Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210419-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

186
Madrid número 40. Ejecución 55/2021

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 55/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA ÁNGELES CABAÑAS VICENTE frente a SURESH MERCURY ENTERPRISE, S. L., y DOÑA MARÍA TERESA NÚÑEZ NAVARRO sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguientes resoluciones cuya parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

AUTO

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DOÑA MARÍA ÁNGELES CABAÑAS VICENTE, frente a la demandada DOÑA MARÍA TERESA NÚÑEZ NAVARRO (Admor. Concursal) y SURESH MERCURY ENTERPRISE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 8.363,13 euros, más 418,15 euros y 836,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

DECRETO

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de los saldos de SURESH MERCURY ENTERPRISE, S. L., a favor del ejecutado, en las entidades señaladas en el PNJ: en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SURESH MERCURY ENTERPRISE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.388/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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