Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2021

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210409-6

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

6
ORDEN 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el Régimen del Personal Estatutario del Personal Laboral Fijo y Funcionario de Carrera que presta servicios en el Hospital el Escorial del Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que al objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En desarrollo de lo previsto en esta disposición, por Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid reguló el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

El citado Decreto 8/2007, de 1 de febrero, en su artículo 5, dispone que el Consejero de Sanidad dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo, procediendo a través de las mismas, a efectuar las convocatorias precisas para cada integración.

Por tanto, la presente orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital del Escorial del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación en categoría estatutaria equivalente, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital El Escorial, en categoría equivalente, así como fijar los requisitos específicos exigibles y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente orden será de aplicación al personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en el hospital El Escorial del Servicio Madrileño de Salud, en alguna de las categorías que se especifican en el Anexo I o, que haya sido declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero.1.d) de la presente orden y que reúnan los requisitos exigidos para ello.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en el Hospital El Escorial de la Comunidad de Madrid; así como el personal laboral y funcionario de las categorías o cuerpos de enfermera especialista de salud mental, geriatría y pediatría, que podrán integrarse en la categoría estatutaria de enfermera especialista conforme a lo previsto en la orden específica que se convoque para la integración de esta categoría.

Tercero

Requisitos para la integración

1. Podrá optar por su integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen estatutario, el personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital El Escorial del Servicio Madrileño de Salud y reúna los siguientes requisitos:

a) Vinculación: estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera en cuerpo/escala de las previstas en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el caso del personal laboral contar con contrato laboral fijo en categoría de las contempladas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo único del personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En ambos casos ha de ser equivalente a la categoría en la que se pretende la integración como personal estatutario conforme a las tablas de homologación que se acompañan a la presente orden.

b) Titulación: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta orden. No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

c) Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Gerencia del hospital El Escorial, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.

d) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, así como en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en el Hospital El Escorial.

e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos ente para ostentar la condición de personal estatutario, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario, así como en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. El personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente conforme a las tablas de homologación anexas a la presente Orden, podrá participar en este proceso, en cuyo caso, se le concederá el reingreso definitivo en su categoría estatutaria, que se hará público junto con la relación definitiva del personal integrado. Asimismo, podrá solicitar la carrera profesional en los mismos términos y plazos que el personal que resulte integrado por esta orden.

Cuarto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente orden se recoge la tabla de homologación de las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de integración

1. Iniciación.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta orden que estará a disposición de los interesados en el departamento de personal del Hospital El Escorial y en la intranet del propio hospital El Escorial.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las Administraciones a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en la unidad de registro del Hospital El Escorial, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida en el procedimiento se consultará por medios electrónicos, toda vez que obra en poder de la gerencia del Hospital El Escorial, salvo en los supuestos en los que expresamente no se autorice la consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a aportar junto a la solicitud copia los documentos siguientes a fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden:

a) Copia del título o títulos exigido para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario.

b) Copia del documento nacional de identidad (D.N.I.)

c) Copia del nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.

En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero 1 d) de la presente orden deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

2. Instrucción.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital El Escorial, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la intranet del Hospital El Escorial, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización.

El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado mediante orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, incluyendo la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital El Escorial donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza; asimismo esta relación contemplará al personal que participa en el presente proceso mediante reingreso definitivo como personal estatutario.

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, en la categoría correspondiente, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán los fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración

3. En aplicación del mencionado artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, al personal integrado que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2 a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia por incompatibilidad contemplada en el artículo 166 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

3. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramiento, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la correspondiente modificación de plantilla para su transformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Décimo

Personal habilitado

Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, el personal laboral fijo y el personal funcionario de carrera de categorías profesionales o de cuerpos y escalas que sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentra legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.

Undécimo

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la presente orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.

Duodécimo

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo tercero

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 16 de marzo de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO













(03/10.542/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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