Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 4

73
Madrid número 4. Procedimiento 178/2020

EDICTO

D./Dña. MARIA LUZ MERCEDES NODAR MONTES, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid

DOY FE: Que en el Procedimiento Ordinario 178/2020, que se sigue a instancia de D. Charles Rodríguez Dosantos y D. Victor Manuel López Rodríguez contra la resolución del Ayuntamiento de Leganés que acuerda la dispensa del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos y en el que es parte la Comunidad de Madrid, se ha dictado resolución que contiene el párrafo del tenor literal siguiente:

“En cuanto al oficio del Ayuntamiento de Leganés al que se acompañan los justificantes de los emplazamientos realizados a los interesados en este recurso, únanse a los efectos legales oportunos, y respecto a los que no han podido ser notificados, D. Francisco Domínguez Berruguete, D. Víctor Durante Cabanillas y D. Andrés Pina Suela, se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LRJCA emplazarlos por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de que en el término de nueve días se personen, como demandados, si a su derecho conviene, con abogado, con la indicación de que si se personaren después del término indicado se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, a tenor de lo establecido en los artículos 23 y 50 de la LRJCA”.

Lo que se anuncia para que sirva de notificación y emplazamiento a D. FRANCISCO DOMINGUEZ BERRUGUETE, D. VICTOR DURANTE CABANILLAS y D. ANDRES PINA SUELA, expido el presente edicto que firmo en Madrid a 20 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.177/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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