Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210119-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 23 de diciembre de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para promover el desarrollo de proyectos que impulsen el reequilibrio territorial y social en barrios vulnerables de la ciudad de Madrid correspondiente a los años 2021 y 2022.

BDNS (Identif.): 542319

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, que estén formalmente constituidas e inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, que tengan personalidad jurídica y carezcan de ánimo de lucro, que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, que no tengan pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

Segundo. Objeto.—Favorecer la mejora de las condiciones de vida de los residentes dentro de cada uno de los ámbitos que son objeto de Planes Integrales de Barrio para el equilibrio territorial y social de la ciudad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS) y el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayto de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Cuarto. Cuantía.—El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en ochocientos mil euros (800.000 euros), cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en el año 2021 y cuatrocientos mil euros (400.000 euros) en el año 2022. Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/232.00/489.01 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid o las equivalentes en los ejercicios 2021 y 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para el año 2021 el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para el año 2022 el plazo de presentación de solicitudes también será de veinte días naturales contados desde el 15 de septiembre de 2021.

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Para ello se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. En el caso de que en la gestión de algunos de los proyectos participen entidades colaboradoras vinculadas a la entidad proponente, deberá adicionarse el compromiso de dichas entidades colaboradoras, firmado por los representantes de las mismas.

Sexto. Otros datos.—La cuantía máxima de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, cantidad que se asignará a la entidad que obtenga mayor puntuación, conforme a los criterios de valoración establecidos.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/522/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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