Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

93
Madrid número 15. Procedimiento 640/2015

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido e1 domicilio de Hormigones Azuaga, S. L., New Alba Aseores, S. L., y doña Fernando Morales Alba por resolución de esta misma fecha y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notilicación de sentencia de fecha de 2 de marzo de 2017.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Félix del Valle Vigón, en nombre y representación, de Toyota Kreditbank GMBH, frente a Hormigones Azuaga, S. L., Newalba Asesores, S. L., y don Fernando Morales Alba.

1. Debo declarar y declaro resuelto e1 contrato de arrendamiento financiero, formalizado el 19 de septiembre de 2012, entre Toyota Kreditbank GMBH, en calidad de arrendador y Hormigones Azuaga, S. S. L., como arrendataria, con el afianzamiento solidario de Newalba Asesores, S. L., y don Fernando Morales Alba.

2. Debo condenar y condeno a Hormigoneras Azuaga, S. S. L., a la entrega del bien objeto del arrendamiento, el vehículo turismo marca Toyota, modelo Auris con número de chasis NMTKN56E40R074995.

3. Debo condenar y condeno a los demandados solidariamente al pago de las rentas vencidas y no pagadas, calculadas desde su primer incumplimiento, de fecha 18 de mayo de 2013 hasta la cuota de fecha 18 de abril de 2014, ambas inclusive y que asciende a la suma de tres mil noventa y dos euros con setenta y seis céntimos (3.092,76 euros) más las mercedes arrendaticias vencidas y no pagadas que se devenguen desde mayo de 2014 hasta la entrega efectiva del bien atrendado todo ello incrementado por sus intereses legales.

4. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2443-0000-03-0640-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en e1 campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2443-0000-03-0640-15.

Asimismo, deberdá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Y para que sirva de notificación a Hormigones Azuaga, S. L., Newalba Asesores, S. L., y don Fernando Morales Alba expido y firmo la presente para que sirva de cedula de notificación.

En Madrid, a 16 de julio de 2020.—El/la letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.311/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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