Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

56
Madrid número 18. Procedimiento 595/2017

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 595/2017, instados por la procuradora D.a María Concepción Rey Estévez, en nombre y representación de D.a Margarita Moro Ribalaygua, don Miguel Martínez Moro, don Jesús María Martínez Moro, D.a Margarita Martínez Moro y don juan Martínez Moro, contra D.a Carmen Rey Romero, en reclamación de la cantidad de 6.124,81 euros por impago de rentas, en los que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2019, sentencia 263/2019, cuyo fallo es la siguiente:

“Que, con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora, D.a Concepción del Rey Estévez, en representación de la comunidad hereditaria causada por D.a Margarita Moro Ribalaygua, contra D.a Carmen Romero Rey, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los herederos de D D.a Margarita Moro Ribalaygua la cantidad de 6.124,81 euros, intereses desde la demanda y costas procesales”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.a Carmen Romero Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.073/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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