Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 24 de septiembre de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 525483

Primero. Beneficiarios por líneas de subvención:

Línea “Cero carbón”.—Dirigido a la sustitución de instalaciones térmicas comunitarias que utilizan carbón.

Beneficiarios:

— Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

— Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

Línea “Calderas de gasóleo”.—Dirigido a la sustitución de instalaciones de calderas de gasóleo por sistemas de alta eficiencia conectadas a redes de suministro urbanas.

Beneficiarios:

— Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

— Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:

• Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

• Empresas con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

• Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 50 kW.

Línea “Climatización eficiente y sostenible para PYMES”.—Dirigido a la renovación de sistemas de climatización por equipos eficientes.

Beneficiarios:

— Las PYMES, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

— Las personas físicas (profesionales) o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:

• Establecimientos, oficinas, locales o empresas con domicilio social en el municipio de Madrid con sistemas de climatización de potencia térmica nominal comprendida entre 5 y 30 kW.

• Edificios pertenecientes al Sector Terciario, con sistemas de climatización con potencia nominal entre 5 y 30 kW.

El período para realizar la renovación es el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Tercero. Finalidad.—Contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como, de fomentar sistemas de alta eficiencia energética.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Importe.—La cuantía total de la convocatoria es de 12.500.000 euros, distribuidos de la ayuda de la siguiente forma:

— Línea “Cero carbón”: 2.000.000 euros.

— Línea “Calderas de gasóleo”: 8.500.000 euros.

— Línea “Climatización eficiente y sostenible para PYMES”: 2.000.000 euros.

En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse una vez publicada la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 10 de diciembre de 2020.

Séptimo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un Convenio de Colaboración.

Madrid, a 24 de septiembre de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/24.464/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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