Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

143
Madrid número 7. Procedimiento 49/2019

EDICTO

Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 49/2019, instados por la procuradora doña Rosa María García Bardón, en nombre y representación de doña Mabel Zabala Zambrana, contra don José Luis Salinas Marañón, en reclamación de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en los que se ha dictado en fecha 8 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

1. La atribución de la guarda y custodia a doña Mabel Zabala Zambrano de los dos hijos habidos en común con don José Luis Salinas Marañón, -------------- y --------------, con la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. La atribución del uso de la vivienda sita en el número --- de la calle ------------, de Madrid, junto con su ajuar, a doña Mabel Zabala Zambrano, para el ejercicio de la guarda y custodia sobre los dos hijos habidos con José Luis Salinas Marañón.

3. El establecimiento de un régimen de visitas entre y el padre, don José Luis Salinas Marañón, y sus hijos conforme a las siguientes reglas:

— Fines de semana alternos con pernocta desde la tarde del viernes a las 20:00 horas, hasta el domingo a las 16:00 horas.

— Los días festivos o no lectivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana se considerarán parte integrante del mismo.

— En vacaciones, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, conforme a estos períodos:

• Navidad: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, a las 16:00 horas, y desde este momento al anterior al reinicio del curso escolar, a las 16:00 horas.

• Semana Santa por entero en anualidades alternas.

• Verano: desde las 12:00 horas del día uno del mes de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de ese mismo mes; y en agosto, desde las 12:00 horas del día uno hasta las 12:00 horas del día 16 de dicho mes.

4. La fijación de una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de los hijos comunes por importe de 150 euros mensuales para cada una de ellos, lo que hace un total de 300 euros, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe. Se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo reemplace. La primera actualización será en enero de 2021.

5. Los gastos extraordinarios tales como clases extraescolares, intervenciones quirúrgicas, óptica u oftalmología, dentista o cualquier otro gasto sanitario que no estén cubiertos por asistencia sanitaria pública o privada, gastos extraescolares u otros análogos, libros de textos, excursiones y viajes escolares, serán satisfechos al ochenta por ciento por el padre y al veinte por ciento por la madre. El progenitor que satisfaga la totalidad del gastos habrá de justificar documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo el importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-39-0049-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3715-0000-39-0049-19.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Salinas Marañón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.305/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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