Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

157
Sevilla número 10. Ejecución 59/2020

EDICTO

DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a instancia de la parte actora DOÑA MAGDALENA RODRÍGUEZ ROSA contra NIKOPING DEVELOPS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto ejecución citando de comparecencia y dior con señalamiento de fecha 28/5/2020 del tenor literal siguiente:

“AUTO

En Sevilla, a 28 de mayo de 2020.

HECHOS

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de MAGDALENA RODRÍGUEZ ROSA, contra NIKOPING DEVELOPS, S. L., se dictó sentencia en fecha 30/9/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Magdalena Rodríguez Rosa contra Nikoping Develops, S. L., declaro la improcedencia del despido operado por la demandada respecto de la actora el 2 de noviembre de 2018, condenando a aquella a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia -sin perjuicio de las deducciones que correspondan- o bien a abonarle una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiéndose efectuar la opción por la empleadora, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que la condenada se decanta por la readmisión”.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la parte actora.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.—Habiéndose instado por la parte actora la ejecución del fallo por no haberse realizado por la empresa condenada opción expresa ni comunicado al trabajador su readmisión, procede conforme a lo establecido en el artículo 280 de la LRJS acordar la ejecución, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en los artículos 280 y 281 del referido texto legal.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. DIJO: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n.º 4029-0000-64............., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, el cómputo del plazo derivado de la presente resolución se encuentra suspendido por el estado de alarma y, reanudándose el cómputo del plazo una vez se alce el estado de alarma, sin necesidad de dictar nueva resolución sobre ello.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe.—LA MAGISTRADA-JUEZ.—LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil veinte

Solicitada la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la LRJS, se cita de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social en Avda. de la Buhaira, n.º 26, planta 1.ª, Sala 13 para el próximo día 7 de septiembre de 2020, a las 11:30 horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.S.ª estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 28 de mayo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.131/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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