Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
03-07-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200703-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

117
Madrid número 26. Procedimiento 1388/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1388/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA MORENO LOZANO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado con fecha 15/06/2020 AUTO DE ACALARACION de la SENTENCIA Nº 111/20 dictada con fecha 08/06/20 en las presentes actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR la sentencia número 111/2020, de fecha 8.06.2020 dictada en el presente procedimiento rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el último párrafo del fundamento jurídico tercero donde dice “Ello expuesto la indemnización por extinción asciende a 103,07 euros”.

Debe decir “Ello expuesto la indemnización por extinción asciende a 438,56euros.”

En el primer párrafo del fallo donde dice “Que teniendo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DOÑA CRISTINA MORENO LOZANO contra ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA, S.L., articulado sobre dicha trabajadora con fecha 7.10.2019 como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 103,07 euros.

Debe decir “Que teniendo DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DOÑA CRISTINA MORENO LOZANO contra ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA, S.L., articulado sobre dicha trabajadora con fecha 7.10.2019 como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 438,56 euros.”

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBERTO SANCHEZ HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.231/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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