Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Matrícula impuesto actividades económicas

El Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero que dicta normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencias en materia de su gestión censal establece en su artículo 3 que: “Cuando la matrícula no sea formada por los Ayuntamientos, será remitida a los mismos una vez elaborada por la Administración Tributaria del Estado o por la entidad que ejerza la gestión censal por delegación.

Los Ayuntamientos publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial y los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlo, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.”

Por tanto, se advierte que la matrícula de obligados del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2020 se expondrá al público durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mediante la correspondiente publicación en un diario de los de mayor difusión de esta Comunidad.

Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública de la matricula, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 4 y 15 del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Alcalá de Henares, a 19 de mayo de 2020.—La concejal-delegada de Hacienda, Diana Díaz del Pozo.

(02/10.913/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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