Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

96
Madrid número 9. Procedimiento 15/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 15/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO GONZALEZ ROBLES frente a LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante D. FRANCISCO GONZALEZ ROBLES, que comparece asistido de la letrada Dña. Mª YOLANDA RUIZ BARAHONA y de otra como demandado LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL, que no comparece estando citada en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. FRANCISCO GONZALEZ ROBLES, frente a LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL a abonar al actor la suma de 1.947,72 euros brutos con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LENNOG SOLUCIONES INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.704/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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