Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

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Arganda del Rey número 6. Procedimiento 614/2017

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia número 614/2017, por no ser conocido el domicilio de Grupo AV53, S. L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la notificación de la sentencia dictada en autos mediante edictos.

El encabezamiento de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 127/2019

En la ciudad de Arganda del Rey, a 8 de octubre de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ana Ranz Gil, magistrada titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 614/2017, seguidos a instancias de BMW Bank Gmbh, sucursal en España, representada por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, y defendida por el letrado don Rubén Pastor Villarrubia, contra Grupo AV53, S. L., en situación de rebeldía procesal.

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad BMW Bank Gmbh, sucursal en España, representada por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, contra Grupo AV53, S. L., condeno a esta última mercantil a abonar a la entidad actora la cantidad de 16.290,42 euros, que devengarán el interés moratorio pactado en el contrato acompañado como documento 2 de la demanda (18 por 100 anual), desde el 12 de junio de 2017 hasta el total pago, en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución y sin que sean aplicables los intereses de mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC.

Las costas procesales de este procedimiento habrán de ser satisfechas por la parte demadada (artículo 394.1 de la LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma ppueden interponer recurso de aplelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, mediante escrito, que deberá cumplir con las premisas del artículo 458 de la LEC, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, siendo preceptivo para su admisión a trámite que se haya constituido de manera previa un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, de conformidad con la modificación operada en la citada Ley, por LO 1/2009, de 3 de noviembre, y el abono de la tasa prevista en la Ley 10/2012, tras la modificación operada en la misma por Real Decreto Ley 3/2013.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo AV53, S. L., expido y firmo la presente.

En Arganda del Rey, a 28 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.630/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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