Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200122-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

121
Madrid número 20. Procedimiento 448/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 448/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN BASTIDA CANTELAR frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING S.L., D.A.GLOBO DIGITAL SL, BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS SL y D./Dña. MARÍA ROSARIO ANTOLÍN SANTOS sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª. MARÍA DEL CARMEN BASTIDA CANTELAR frente a BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS S.L., BLUESVISTA SERVICE AND CONSULTING S.L. y la administradora concursal de BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS S.L., Dª. MARIA ROSARIO ANTOLIN SANTOS, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado en fecha 28/02/2019 y, no siendo posible la readmisión del trabajador, debo declarar y declaro la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 28/02/2019 -, condenando de manera solidaria a las empresas co-demandadas BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS S.L. y BLUESVISTA SERVICE AND CONSULTING S.L. a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de dieciseis mil setenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos de euro (16.074,77 euros).

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. MARÍA DEL CARMEN BASTIDA CANTELAR frente a D.A. GLOBO DIGITAL S.L., absolviendo a la misma de todos los pedimentos instados en su contra.

La administración concursal de BLUEVISTA PLATAFORMA DE EMISION DE NUEVOS MEDIOS S.L., Dª. MARIA ROSARIO ANTOLIN SANTOS, deberá estar y pasar por la presente, con los efectos previstos en la Ley Concursal y en función de la fase en que se encuentre la tramitación del concurso.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0448-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BLUE VISTA PLATAFORMA DE EMISION EN NUEVOS MEDIOS SL, D.A.GLOBO DIGITAL SL y BLUE VISTA SERVICES AND CONSULTING S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.688/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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