Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191218-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

157
Valencia número 2. Procedimiento 873/2018

EDICTO

Milagros Burillo Orrico, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000873/2018 a instancias de JOSE ILDEFONSO PENADES RUBIO contra FOGASA y MAFERFIBRA, S.L. en la que el día 24/10/2019 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. JOSE ILDELFONSO PENADÉS RUBIO, contra MAFERFIBRA S.L., Y FOGASA, debo condenar y condeno a la citada demandada MAFERFIBRA S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 4.214,16 euros, en concepto de salario; más el 10% anual de dicha cantidad en concepto de interés por mora, que se aplica a los conceptos salariales; y, sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria de FOGASA para el caso de declaración de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, nº de cuenta: ES55-4467-0000-65-0873-18, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S. A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros efectuado en la referida cuenta bancaria.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MAFERFIBRA, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/39.207/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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