Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190923-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 614/2017

EDICTO

En este Juzgado y bajo el número 614 de 2017, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 96 de 2019

La magistrada-juez, Eva Estrella Ramírez García.—Madrid, a 23 de abril de 2019.

La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por Pegaso Consumer Loans Limited, representada en autos por la procuradora señora Gómez Martínez y con asistencia del letrado don Álvaro Aguilar Talavera, contra doña Míriam Aurora Guerrero Suárez, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Gómez Martínez, en nombre y representación de Pegaso Consumer Loans Limited, contra doña Míriam Aurora Guerrero Suárez, declarada en rebeldía, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la actora la cantidad de 17.093,34 euros, que devengarán el interés legal y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

— No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

— Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

En Madrid, a 23 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.911/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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