Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

94
Getafe número 3. Procedimiento 243 de 2017, notificación a Pablo Emilio Moreira Vera

EDICTO

D./Dña. M. Isabel Rincón Labrador, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 243/2017 instados por Dña. MÓNICA ANDREA DELGADO GARCÍA contra D./Dña. PABLO EMILIO MOREIRA VERA en los que se ha dictado en fecha 26/03/2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 45/2019

Juez/magistrado- juez: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO.

Lugar: Getafe.

Fecha: veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por D. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Getafe y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 243/17, a instancia de Dña. MÓNICA ANDREA DELGADO GARCÍA representada por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA INÉS PÉREZ CANALES y asistido por el Letrada Dña. MÓNICA LÓPEZ VELASCO contra D. PABLO EMILIO MOREIRA VERA, declarado en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. MÓNICA ANDREA DELGADO GARCÍA representada por la Procuradora Dña. MARÍA INÉS PÉREZ CANALES, contra D. PABLO EMILIO MOREIRA VERA, en situación de rebeldía procesal, debo:

Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre D. PABLO EMILIO MOREIRA VERA y Dña. MÓNICA ANDREA DELGADO GARCÍA en fecha 03/03/2005 con los efectos legales inherentes y todo ello sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-33-0243-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2378-0000-33-0243-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. PABLO EMILIO MOREIRA VERA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 26 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.726/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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