Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 558 de 2018, notificación a Cooperativa Parque Familiar de Tempranales, S. Coop. Madrid

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 558 de 2018 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 156 de 2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta, doña Guadalupe de Jesús Sánchez. Ilustrísimos señores magistrados: don Pedro Pozuelo Pérez y doña María de los Ángeles García Medina.

En Madrid, a 26 de abril de 2019.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelantes demandados, Nueva Caja Rural de Aragón, SCC (Bantierra), representada por la procuradora señora Rueda Quintero, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBVA), representada por la procuradora señora Oliva Collar; y de otra, como apelados demandantes, don Pablo Quintana Fernández y doña Estrella Martín Barrio, representados por el procurador señor García Castellano, como apelada demandada no comparecida Hispania Gestión de Activos, S. L., y Cooperativa Parque Familiar de Tempranales, S. Coop. Madrid, en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por la procuradora señora Rueda Quintero, en nombre y representación de Nueva Caja Rural de Aragón, SCC (Bantierra), y por la procuradora señora Oliva Collar, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2018 dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 218 de 2017, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a las partes apelantes.

Con pérdida de los depósitos constituidos. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la LEC, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la D. F. 16.a de la LEC, en relación con el artículo 469 de la LEC.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido, Cooperativa Parque Familiar de Tempranales, S. Coop. Madrid, mediante la publicación del correspondiente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que se entregará a la procuradora señora Oliva Collar, para que cuide su diligenciamiento, expido el presente.

En Madrid, a 17 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/24.291/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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