Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio teleasistencia

Por la presente, se hace público que se ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa a abonar por la prestación del servicio de teleasistencia, siendo el texto íntegro de la modificación el siguiente:

1. Modificación del artículo quinto, que se sustituye por el siguiente texto:

Las cuotas se abonarán cada cuatro meses en la cuenta que la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste establezca al efecto, las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria.

El pago de la cuota correspondiente a un mes no se abonará por el usuario o la usuaria si la instalación de la terminal de teleasistencia se realiza en la segunda quincena del mes, y sí se abonará si la instalación del terminal se produce en la primera quincena del mes.

En el supuesto de causar baja del servicio habiéndose producido el pago del mismo, la Mancomunidad procederá a la devolución de los recibos liquidados si el servicio ha dejado de prestarse dentro de la primera quincena del mes.

2. Eliminación del artículo sexto.

3. Modificación del artículo séptimo, que se sustituye por el siguiente texto:

La tasa que deberá abonar cada usuario del servicio de teleasistencia es la que figura en el siguiente baremo.

Las solicitudes en las que la renta per cápita (RPC) sea mayor que tres veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) serán denegadas por considerar que existen ingresos suficientes para contratar el servicio de teleasistencia de carácter privado.

Baremo a aplicar:

4. Incorporación de una disposición adicional, con el siguiente texto:

“Fecha de efectos.—Las tasas recogidas en esta ordenanza se aplicarán a partir del 1 de septiembre de 2019.”

En San Lorenzo de El Escorial, a 28 de junio de 2019.—La presidenta, Carlota López Esteban.

(03/24.935/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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