Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Nombramiento miembros Junta Gobierno

Se ha dictado decreto por la alcaldesa doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, en fecha 24 de junio de 2019, número 1541/2019, con el tenor literal siguiente:

“El artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel dando cuenta al Pleno.

Por su parte, el artículo 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local se realizará con la formalidades señaladas en el artículo 46 del mismo que, en el segundo párrafo de su número 1, dispone que los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, a los designados y publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su inmediata efectividad desde el día siguiente salvo que otra cosa se disponga.

En consecuencia con lo anterior, he resuelto:

1. Que la Junta de Gobierno Local está integrada por la alcaldesa, que la preside, y cuatro miembros más.

2. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1.o Doña María Estrella San Antonio Yuste.

2.o Don Julio Hernández Sahuquillo.

3.o Doña Esther Blázquez González.

4.o Don Miguel Ángel Maqueda Martín.

3. Que se notifique la presente resolución a los interesados.

4. Que se publiquen los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.

5. Que se dé cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.

6. Dejar sin efecto cualquier nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local anterior a esta resolución.

7. Notificar la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo”.

San Martín de Valdeiglesias, a 27 de junio de 2019.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/24.920/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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