Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-45

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Alcalde-Presidente de fecha 15 de mayo de 2019, se ha resuelto aprobar las bases que regirán el procedimiento de pública concurrencia para la cobertura de dos plazas de Técnico de Gestión de Administración General, cuyo texto literal es el siguiente:

BASES PARA LA COBERTURA DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN INCLUIDAS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Técnico de Gestión de Administración General incluidas en la plantilla de personal funcionario.

1.1. Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Gestión, Grupo A, Subgrupo A2.

1.2. Sistema de selección: el sistema de selección de los aspirantes será el de concurso oposición.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés a la subescala administrativa de administración general.

b) Haber prestado servicios en dicha subescala como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza sobre la que versa el presente proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1. Forma. Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán hacerlo mediante solicitud normalizada establecida por el Ayuntamiento de Leganés, que se facilitará gratuitamente o que podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso-oposición todos los datos que figuran en la solicitud.

3.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentaros podrá presentarse en el Registro General de cualquiera de los siguientes Edificios Municipales:

— “Casa del Reloj”, Avda. de Gibraltar nº 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, C/ San Amado nº 20.

— “Ramiro de Maeztu”, C/ Mayorazgo nº 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Avda. Mar Mediterráneo nº 24.

— SAC móvil.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Derechos de examen. Conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en cualquier oficina de Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular Español, Ibercaja o Cajamar es de 35,39 euros. El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la tasa correspondiente según modelo 300 que se puede obtener en la página Web del ayuntamiento www.leganes.org en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma, haciendo constar el nombre y apellidos, el importe y la indicación de la plaza “Técnico de Gestión de Administración General”.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión. Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Lista de admitidos y excluidos. Concluido el plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

La resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contendrá, además del tribunal calificador, la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de los defectos.

4.3. Plazo de subsanación y lista definitiva. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen.

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del ayuntamiento y la intranet municipal.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.5. Reclamaciones, errores y rectificaciones. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1. Tribunal calificador. Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, que en todo caso tendrá un número impar de miembros, no inferior a cinco, entre los que habrá un Presidente y un Secretario.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto salvo el Secretario que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado tribunal.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Los órganos y tribunales de selección quedan facultados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración.

5.4. Abstención y recusación. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal, recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

5.5. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador. Las resoluciones del tribunal calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Calendario de realización de las pruebas. La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la oposición, se efectuará en el tablón de edictos y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse igualmente disponible dicha información en el “portal del empleado”.

6.2. Identificación de aspirantes. En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor.

6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito. En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, en las respectivas sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente establecidos en las presentes Bases.

7. Proceso selectivo

Consistirá en un concurso oposición.

La fase de oposición será previa a la de concurso, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

— Fase de oposición:

La puntuación máxima a obtener será de 30 puntos.

Constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primero.—Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas que preparará el Tribunal el mismo día de celebración del ejercicio para lo cual se deberá reunir horas antes del comienzo de la prueba. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario de conocimientos generales. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Calificación: La valoración máxima por este ejercicio será de 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para pasar a la prueba siguiente.

Segundo.—Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, que corresponderán con los contenidos de la parte I y II (uno por cada parte) del temario específico. Se desarrollará un tema elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar de cada grupo. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.

Cada ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 10 puntos y la calificación final será la media aritmética de los dos ejercicios, siendo superado por aquellos que obtengan un mínimo de 5 puntos.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos en la materia, la claridad de ideas, la capacidad de síntesis, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

El tribunal podrá decidir la realización de la lectura pública de los temas al objeto de pedir aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por los aspirantes

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Tercero.—Consistirá en la resolución de un supuesto práctico del temario específico. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.

Se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico.

El tribunal podrá decidir la realización de la lectura pública del ejercicio al objeto de pedir aclaraciones y concreciones a lo expuesto por escrito por los aspirantes.

Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

Calificación: La valoración máxima por este ejercicio será de 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para ser superado.

— Fase de concurso:

Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar los méritos en las oficinas indicadas en la base tercera, así como por cualquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el Secretario del Tribunal calificador, en caso de no ser copia electrónica auténtica de documento papel.

La puntuación máxima a obtener en el concurso de méritos será de 30 puntos.

A) Experiencia profesional:

Se valorará los servicios prestados en el Ayuntamiento de Leganés a razón de 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

La experiencia profesional se acreditará mediante informe de servicios prestados emitido por Recursos Humanos, no siendo necesario la petición del interesado.

No se computará como antigüedad (a efectos de meritar la experiencia) los períodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes, así como las excedencias voluntarias.

No serán tenidos en cuenta como mérito de experiencia los períodos trabajados en situación de: superior categoría, adscripciones provisionales y promociones internas temporales; en estos casos sólo se valorará el periodo de tiempo como prestado en la categoría de la plaza que tenga con carácter fijo.

La puntuación máxima a obtener en el apartado Experiencia Profesional será de 20 puntos.

B) Formación:

Cursos:

Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza que se convoca y siempre que se hubiere expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento.

• Cursos de menos de 20 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

• De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos por curso.

• De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,30 puntos por curso.

• De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,50 puntos por curso.

• De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 0,70 puntos por curso.

• De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 1,00 punto por curso.

• Por elaboración de Ponencias, cursos impartidos, trabajos de investigación, libros publicados, jornadas y sesiones de orientación para el empleo: 0,50 puntos cada una.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no se valorarán.

La formación adquirida en este Ayuntamiento se acreditará mediante informe emitido por el Departamento de Formación sin perjuicio de que el interesado aporte aquella que en su caso no conste en Recursos Humanos

La puntuación máxima a obtener en el apartado Formación será de 10 puntos.

8. Lista de calificaciones de la fase de concurso-oposición y propuesta del tribunal calificador

8.1. Calificación final de la fase de concurso-oposición. La calificación final de cada aspirante, con la propuesta provisional de nombramiento en el proceso selectivo, con indicación de la puntuación de cada prueba, vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(C ´ 0,40) + (OP ´ 0,60)

Donde “C” es la calificación obtenida en la fase de Concurso y “OP” es la calificación obtenida en la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación final se acudirá a dirimirlo a favor del que obtenga mayor puntuación en la fase de oposición.

De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación en el tercer ejercicio.

— Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

— Mayor puntuación en el primer ejercicio.

— Mayor puntuación en la fase de concurso.

— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (Plan de igualdad de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés)

Hecha pública la calificación final con la propuesta provisional de nombramiento, los interesados podrán interponer alegaciones contra el resultado en el plazo de tres días hábiles ante el tribunal.

8.2. Propuesta del tribunal calificador. Resueltas las alegaciones, si las hubiera, el tribunal hará público la propuesta definitiva de nombramiento en el tablón de anuncios e intranet municipal y la elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como funcionario de carrera. De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, se propondrá al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el órgano de selección, para su posible nombramiento como funcionario de carrera por el órgano competente.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar la siguiente documentación:

— Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la convocatoria, en caso de no constar en su expediente personal.

— Documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado por el Ayuntamiento.

— Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades mediante impreso normalizado que será entregado en el Departamento de Personal.

— Las personas aprobadas a las que les hayan sido valorados méritos en la fase de concurso deberán aportar, en caso de que no conste en su expediente personal, o no sean copia electrónica auténtica, los originales de los documentos a fin de proceder a su compulsa por el Secretario del tribunal. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados de esta forma pudiéndose convocar nuevamente al tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera oportuno.

9.2. Falta de presentación de documentos. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior y salvo casos de fuerza mayor no presentaran documentación o no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Técnico de Gestión de Administración General y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el apartado 8.2 con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.

10. Nombramiento y toma de posesión

10.1. Nombramiento. Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y hubiesen acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Técnico de Gestión de Administración General.

10.2. Toma de posesión. La toma de posesión de los aspirantes seleccionados se efectuará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de su nombramiento como funcionario de carrera.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Técnico de Gestión de Administración General perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Régimen de impugnaciones

Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación.

TEMARIO

TEMARIO CONOCIMIENTOS GENERALES

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo

2. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de los términos municipales. Legislación básica.

3. La Modernización del Gobierno Local. El régimen de organización de los municipios de gran población.

4. Atribuciones del Alcalde, la Junta de Gobierno y el Pleno en los municipios de gran población.

5. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las de las Corporaciones Locales.

6. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

7. Situaciones administrativas de los funcionarios

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación y principios generales. De los órganos administrativos. Administración General del Estado. Organización administrativa.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (III) Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios. Relaciones interadministrativas.

11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): De los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Términos y plazos. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Ejecución de los actos en vía administrativa.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El procedimiento administrativo común: Concepto. Abstención y recusación. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): El procedimiento administrativo común: Inciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): Derecho de las personas. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación.

TEMARIO CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

Parte I

1. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

2. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

3. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

4. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

6. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.

7. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.

8. Marco integrado de Control Interno. Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

9. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

10. El presupuesto: concepto y función. Los principios presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: naturaleza jurídica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre el gasto y sobre los ingresos públicos.

11. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Las Leyes de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

12. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

13. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

14. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las Entidades Locales.

15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Jurisdicción competente.

16. Las partes en el contrato: el órgano de contratación. Competencias locales. El contratista. Aptitud para contratar. Prohibiciones de contratar.

17. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Normas generales y especiales para cada tipo de contrato.

18. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimiento negociado. Diálogo competitivo. Normas especiales aplicables a concursos de proyectos.

19. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y Pliegos de Prescripciones Técnicas.

20. Órganos competentes en materia de contratación.

21. La Plataforma de Contratación del Sector Público y el perfil del contratante.

22. Mesas de Contratación.

23. Contratos menores.

TEMARIO CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

Parte II

24. La retribución del trabajador: El salario. Concepto y naturaleza jurídica. Estructura del salario: el salario base y los complementos salariales. Compensación y absorción. Establecimiento, revisión y modificación de los sistemas de remuneración por rendimiento. El salario en especie. Percepciones extrasalariales.

25. El pago del salario. Tiempo, lugar y forma. La documentación y liquidación del salario. La cuantía del salario. Salario y Seguridad Social. Salario e IRPF. El Salario Mínimo Interprofesional. El IPREM.

26. La clasificación profesional: grupos y categorías profesionales. La movilidad funcional del trabajador: su régimen jurídico. La realización de funciones no correspondientes al grupo profesional.

27. La suspensión del contrato de trabajo: Causas, efectos y régimen jurídico. Las excedencias.

28. Extinción del contrato de trabajo. Concepto y efectos. Enumeración de sus causas. La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Causas. Formalización. Indemnizaciones.

29. El Régimen General de la Seguridad Social: extensión del campo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Inscripción de empresas.

30. Afiliación, altas, bajas y variación de datos. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.

31. Las situaciones asimiladas al alta. El Convenio Especial. La utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La pluriactividad y el pluriempleo. La revisión de oficio. Efectos de las altas, bajas y variaciones de datos indebidas.

32. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.

33. Bases de cotización: conceptos que la integran y su valoración. Exclusiones. Determinación de las bases de cotización por contingencias comunes. Determinación de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización adicional por horas extraordinarias..

34. Accidentes de trabajo. Entidades aseguradoras. Procedimiento administrativo para la formalización del documento de asociación. La notificación de accidentes. Los partes de accidentes de trabajo. Automaticidad de las prestaciones. El recargo de prestaciones.

35. La protección por incapacidad temporal. Concepto. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Pérdida o suspensión. Cuantía de la prestación. Pago, gestión y control de la Incapacidad Temporal.

36. La protección por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Tramitación: Partes de baja, confirmación y alta y sus equivalentes.

37. La protección por incapacidad permanente. Clases y grados de incapacidad permanente. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía de la prestación o pensión. Lesiones permanentes no invalidantes.

38. Procedimientos para la declaración de las situaciones de incapacidad permanente: calificación y revisión. La invalidez permanente en su modalidad no contributiva: Beneficiarios, cuantía de la pensión, calificación y obligaciones.

39. La protección contributiva por jubilación: Las jubilaciones anticipadas. Jubilación con posterioridad a la edad ordinaria. Jubilación flexible. Jubilación parcial. Jubilación en su modalidad no contributiva.

40. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión Negociadora.

41. Los Convenios Colectivos. Tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Cláusula de inaplicación salarial.

42. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimientos de solución. La huelga y el cierre patronal.

43. La jornada de trabajo. Límites generales y especiales del tiempo máximo de trabajo. Horas extraordinarias: concepto, clases y régimen jurídico; retribución o compensación. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario Laboral. Vacaciones: su régimen jurídico. Licencias y permisos. Excedencias.

44. Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación. Competencias y garantías.

45. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. Disposiciones generales. Actividades previas al procedimiento sancionador: Iniciación, contenido, caducidad y consecuencias.

46. Procedimiento de actuación inspectora. Actas de infracción y liquidación. Requisitos legales. Tramitación.

Leganés, a 16 de mayo de 2019.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(02/18.973/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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