Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Griñón. Régimen económico. Matrícula impuestos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dicta las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, la matrícula a utilizar para la liquidación del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2019, que se encuentra a disposición del público en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Griñón (Madrid), durante quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados podrán interponer ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el recurso de reposición y reclamación económica-administrativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de la matrícula. Las resoluciones que pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, y si no lo fuera, seis meses desde que se produzca el acto presunto. Todo ello, sin perjuicio del que se estime conveniente para la defensa de sus derechos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 19 de junio de 2019.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(02/22.396/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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