Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-16

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

16
ORDEN 2149/2019, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato de los centros docentes privados para el curso 2019-2020.

La Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reguló el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por esta Orden se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para el curso 2019-2020, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos. Para ello se han tenido en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número máximo de 15.933,30 unidades a concertar aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de junio de 2019.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Modificaciones

1. Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos, tramitadas de oficio o a instancia de parte, de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución:

a) Anexo I: referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

b) Anexo II:

— Relación A: referido a la Formación Profesional de Grado Medio.

— Relación B: referido a la Formación Profesional Básica.

— Relación C: referido a la Formación Profesional de Grado Superior.

c) Anexo III: referido a la Educación Especial.

2. Todas las solicitudes de modificación de los conciertos para su ampliación al Bachillerato o a la Formación Profesional de Grado Superior se deniegan por referirse a enseñanzas cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

3. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los Anexos se mantienen en sus actuales términos, sin ninguna modificación.

4. En el Anexo II se incluyen también los centros privados de formación profesional sostenidos con fondos públicos mediante convenio.

5. Considerando las modificaciones que se aprueban por esta Orden el total de unidades que serán concertadas en el curso 2019-2020 asciende a 15.928,80.

El resto de unidades (4,5) hasta alcanzar el total máximo autorizado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobado el 18 de junio de 2019, se destinará a atender las necesidades extraordinarias de escolarización (unidades, y unidades de apoyo) que se produzcan una finalizado el período de matriculación para las diferentes enseñanzas.

Segundo

Efectos

Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2019-2020.

Tercero

Solicitudes de acceso

Teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, y en el marco de la programación general de la enseñanza, se deniegan todas las solicitudes presentadas de acceso al régimen de conciertos, que se incluyen en los Anexos I, II y III de esta Orden.

Cuarto

Ratio media alumnos/unidad

Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el curso 2019-2020 para las diferentes enseñanzas.

Quinto

Implantación de nuevas enseñanzas en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE)

Los centros que cuenten en el curso 2019-2020 con concierto educativo para las unidades de 3.o y 4.o de la ESO y/o unidades de Formación Profesional Básica, deberán proporcionar a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio los datos que sean requeridos para el seguimiento de la implantación de la LOMCE, que resultan imprescindibles asimismo para la justificación ante el Fondo Social Europeo.

Sexto

Apoyos de integración y compensación

Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.

Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas educativas del centro.

Séptimo

Formalización de las modificaciones

1. La formalización de las modificaciones de concierto aprobadas por esta Orden serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial.

El documento administrativo de formalización de la modificación del concierto educativo será firmado por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. Las adendas de modificación de los convenios, así como los nuevos convenios que se aprueban por esta Orden, serán firmados por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el Director General de Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en la Orden 1164/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Octavo

Habilitación

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Noveno

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de julio de 2019.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









































































(03/25.618/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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