Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

126
Madrid número 32. Procedimiento 1.107 de 2018, notificación a Top Again, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1107/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANGEL LLOREDA RODRIGUEZ frente a DON MENU SL y TOP AGAIN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.107/2018

En Madrid a once de abril de dos mil diecinueve.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DERECHOS Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. JOSE ANGEL LLOREDA RODRIGUEZ, que comparece asistido del graduado social Don Rafael Prado Calvo, con número de colegiado 5064 y otra como demandados TOP AGAIN SL y DON MENU SL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 208/2019

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. JOSE ANGEL LLOREDA RODRIGUEZ contra TOP AGAIN SL y DON MENU SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.116,39 euros por los conceptos de la demanda, más 211,63 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede no interponerse Recurso de Suplicación

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TOP AGAIN SL y DON MENU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.649/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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