Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

102
Madrid número 18. Ejecución 24 de 2019, notificación a Lisander Restauración, S. L.

EDICTO

Doña Pilar Ortiz Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 24/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELICISIMO BASA LARONA frente a LISANDER RESTAURACION, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos n.o: procedimiento ordinario 195/2018.

Materia: reclamación de cantidad.

DECRETO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO. –En fecha se dictó auto despachando ejecución por las sumas a que había sido condenado en sentencia firme el demandado LISANDER RESTAURACION, S. L.

SEGUNDO. – En fecha 21-3-2019 se practicó tasación de costas y liquidación de intereses ascendiendo a la cantidad total de 523,19 euros (43,92 euros intereses, más 479,27 euros honorarios).

TERCERO. – En fecha 24-4-2019 se dictó decreto por el que se aprobó la liquidación de intereses y la tasación de costas, en el que se puso a disposición de la parte actora la cantidad de 43,92 euros en concepto de intereses, y al Letrado la cantidad que había de 256,08 euros; requiriéndose, en el mismo decreto, al ejecutado para que consignara la cantidad de 223,19 euros que faltaban para cubrir el total de los honorarios de la tasación de costas practicada, al no consignarse se procedió a embargo de cuentas del mismo, posibles devoluciones de la Agencia Tributaria y averiguación de bienes a través del Punto Neutro Judicial.

CUARTO. – Han resultado infructuosos todos los embargos y diligencias de averiguación de bienes del ejecutado para cubrir el total de los honorarios de la tasación de costas practicada, faltando por cubrir la cantidad de 223,19 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. – Habiendo resultado infructuosos todos los embargos y diligencias de averiguación de bienes del ejecutado para cubrir los 223,19 euros que faltan para cubrir el total de los honorarios de la tasación de costas practicada, es procedente acordar el archivo provisional de la presente ejecución, sin perjuicio de su reapertura si aparecieren nuevos bienes, o resultaren positivos los embargos acordados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el archivo provisional de la presente ejecución, previa anotación en los libros correspondientes de este Juzgado, sin perjuicio de que sigan en vigor los embargos acordados para cubrir el total de la tasación de costas y se pudiera continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a LISANDER RESTAURACION, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.689/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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