Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

136
Madrid número 10. Procedimiento 1.152 de 2018, notificación a Sterki Corporate Finance, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.152 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Enrique Viso, frente a Sterki Corporate Finance, S. L., y Nexus Finance Credit, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID REFUERZO

PROCEDIMIENTO N° 1152/2018

DESPIDO y CANTIDAD

En la ciudad de Madrid, a 18 de marzo de 2019.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Fátima Beardo Olivares, magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes; de la una y como demandante, don Miguel Enrique Viso, representado y defendido por la letrada doña Beatriz Vázquez de Miguel. Y de la otra y como demandados, Sterki Corporate Finance, S. L., Nexus Finance Credit, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, en nombre del rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 145 de 2019

Fallo

Que teniendo a la actora por desistida de su reclamación contra Nexus Finance Credit, S. L., y estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Miguel Enrique Viso contra Sterki Corporate Finance, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, con fecha 14 de septiembre de 2018, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.844,87 euros, así como salarios de tramitación por importe de 6.894,95 euros desde el despido (14 de septiembre de 2018) hasta la extinción de la relación laboral (18 de marzo de 2019), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (37,27 euros por día).

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don Miguel Enrique Viso contra Sterki Corporate Finance, S. L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a este a abonar a aquel la cantidad 2.199,34 euros, con el recargo del artículo 29.3 del ET.

Todo ello con imposición de costas al demandado incluido el abono de los honorarios del letrado de la actora, con el límite de 600 euros y previa liquidación ajustada a las normas legales vigentes.

Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2508-0000-61-1152-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sterki Corporate Finance, S. L., y Nexus Finance Credit S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.161/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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