Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190213-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

135
Almería número 1. Procedimiento 599 de 2018, notificación a Ifactory Sevilla Lab, S. L.

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 599 de 2018, a instancias de la parte actora, don Andrés Quintana Manuel, contra “Ifactory Global Lab, Sociedad Limitada”, “Ifactory Almería, Sociedad Limitada”, “Ifactory Sevilla Lab, Sociedad Limitada”, “IAndalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, don José Luis González Sánchez y don Jaime-Carlos Bagur López, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, de fecha 30 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don Andrés Quintana Manuel, defendido y representado por el letrado, don Julián Ignacio Cazorla Montoya, contra la mercantil “Ifactory Sevilla Lab, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido objetivo del trabajador demandante, con fecha de efectos 6 de marzo de 2018, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte mediante escrito o simple comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 2.937,93 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.

Asimismo, procede condenar a la empresa a abonar al trabajador demandante el importe de 3.611,69 euros brutos, más el 10 por 100 anual, en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y en la forma prevista en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La empresa deberá, al mismo tiempo, acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banco Santander”, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la cuenta mencionada. En caso de que interponga recurso de suplicación, el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia (artículos 111.b) y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, “Ifactory Sevilla Lab, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 14 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.293/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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