Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Novena. Procedimiento 466 de 2017, notificación a Sistemas Integrales de Rehabilitación, S. A. y otros

Sección Novena

EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 466/2017 a instancia de D. SATURNINO BARTOLOME ROJAS, representado por el Procurador Sr. D. José Ramón Couto Aguilar, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE NUEVO VERSALLES N° 230 FUENLABRADA, representada por el Procurador Sr. D. Jacobo García García, D. JAIME MARTÍNEZ DE UBAGO y Dª AGUSTINA GONZALEZ MORO, y contra SISTEMAS INTEGRALES DE REHABILITACION S.A. y PALESA, éstas dos últimas declaradas en rebeldía procesal, sobre incumplimiento de contrato, en el que se ha dictado sentencia en fecha 13/10/2017 y Auto rectificación de 7/11/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“RECURSO DE APELACIÓN N° 466/2017 Ilmos. Sres. Magistrados: D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA, D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ. En Madrid, a trece de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario n° 709/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación n° 466/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE NUEVO VERSALLES N° 230 DE FUENLABRADA, representada por el Procurador D. Jacobo García García; de otra, como demandado y hoy apelante D. SATURNINO BARTOLOMÉ ROJAS, representado por elProcurador D. José Ramón Couto Aguilar; de otra como demandado y hoy apelado D. JAIME MARTÍNEZ DE UBAGO; de otra como demandada y hoy apelada Dª AGUSTINA GONZÁLEZ MORO; y de otra como demandadas y hoy también apeladas SISTEMAS INTEGRALES DE REHABILITACIÓN, S.A. y PALESA, ambas en situación procesal de rebeldía; sobre falta legitimación activa habilitación presidente. SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

FALLO

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada D. SATURNINO BARTOLOMÉ ROJAS, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 33 de Madrid el dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el n° 709/2014, SE REVOCA dicha sentencia, y estimando la excepción de falta de legitimación activa, se desestima la demanda formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE NUEVO VERSALLES, N° 230 DE FUENLBRADA. Todo ello con imposición de las costas de primera instancia, y de las de esta alzada a la parte actora, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8° de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico. Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 13 OCTUBRE 2017 TRIBUNAL QUE LO DICTA: D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA, D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO, Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ. Siendo Magistrado Ponente D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA. En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error material del fundamento de derecho tercero de la sentencia de 13 de octubre de 2017, en el sentido que de acuerdo con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación, e igualmente se rectifica el errormaterial del fallo de la sentencia en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas de esta alza. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución objeto de la petición de aclaración y que ya quedaron indicados al notificar aquélla. Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos./as. Sres./as. Magistrados arriba reseñados”.

Y para que conste y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que sirva de notificación de la sentencia y Auto de rectificación transcritos a las apeladas SISTEMAS INTEGRALES DE REHABILITACIÓN S.A. y PALESA, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/2.561/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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