Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Coslada. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terraza de veladores.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2017, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores. El expediente y proyecto han sido sometidos al trámite de información pública por plazo de treinta días mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 5 de diciembre de 2017, y con exposición en el tablón de anuncios municipal. En período reglamentario no se han formulado alegaciones, según se acredita mediante certificación del secretario de fecha 25 de enero de 2018, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores es el siguiente:

“Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal o privados, mediante la ocupación temporal con terrazas de veladores.

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza podrán ser, anuales, que se corresponderán con el año natural, o de temporada, para el período comprendido entre el día 16 de marzo al 15 de octubre”.

“Artículo 11. Documentación.—1. Las licencias se deberán solicitar mediante impreso normalizado, acompañando la siguiente documentación:

a) Los elementos de mobiliario que se pretenden colocar en las terrazas de veladores, con indicación expresa de su número.

En el caso de licencia anual se podrán diferenciar los elementos de mobiliario de que dispondrá la terraza para la temporada de verano (del 16 de marzo al 15 de octubre) y los elementos de que dispondrá para el resto del año.

b) Limitaciones que se proponen para aminorar los impactos que pueda generar al entorno el funcionamiento de la terraza.

c) Plano de cartografía oficial en el que se indique el emplazamiento de la terraza.

d) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar con indicación de los elementos de mobiliario, así como su clase, naturaleza, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 15. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera.

e) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios de que deba disponer el titular del establecimiento, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

f) Cuando la instalación de la terraza en el dominio público conlleve la colocación de moquetas o cualquier otro recubrimiento del pavimento o de carpas ancladas al suelo, será precisa la constitución de una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al mismo y a sus instalaciones. El importe de esta garantía será de 20 euros por núcleo de mesa autorizado; sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación, si fuese mayor.

2. En el caso de colocación de carpas, se incluirá, además:

a) Memoria detallando las características de la instalación y el sistema de anclaje, en su caso.

b) Plano a escala en el que se indiquen dimensiones, planta, alzados laterales, sistema de sujeción, etcétera.

c) Certificado de técnico competente de seguridad y montaje, en base al dimensionado estructural realizado considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, peso propio, anclajes o sujeciones, etcétera.

3. En el caso de instalación de estufas de gas y calefactores eléctricos se incluirá, además:

a) Garantía de calidad y certificado de homologación de la Comunidad Europea de las estufas y calefactores.

b) Contrato con empresa aseguradora en el que se contemple la instalación de estufas y calefactores en la terraza.

c) Documento que acredite el mantenimiento de las instalaciones de GLP y sus derivados.

d) Justificación de la disposición de extintores de polvo ABC, eficacia 21A113B, en lugar fácilmente accesible, en el interior del local y a distancia inferior de 15 metros de la terraza.

4. En el caso de terrazas situadas en terrenos privados se incluirá, además:

a) Acreditación de la propiedad o documento que habilite para la utilización privativa del espacio.

b) Tratándose de terrazas a instalar en el interior de centros comerciales, deberán aportar estudio justificativo de evacuación, en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre el conjunto del centro”.

“Artículo 14. Horarios.—1. El horario de cierre y desmontaje de las terrazas de veladores será el siguiente:

1.1. En el período comprendido entre el 16 de marzo y 15 de octubre:

a) Viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta la una y treinta horas del día siguiente (1.30 horas).

b) Demás días laborales, domingos y festivos, hasta las cero y treinta horas del día siguiente (00.30 horas).

1.2. En el período comprendido entre el 16 de octubre y 15 de marzo (resto del año, para aquellas que tenga licencia para un período de funcionamiento anual):

a) Viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta las veintitrés horas (23.00 horas).

b) Demás días laborales, domingos y festivos, hasta las veintidós horas (22.00 horas).

Dentro de dichos horarios deberá cumplirse lo estipulado en el artículo 20.

2. En ambos casos el horario de montaje e inicio del funcionamiento será a las ocho horas para aquellas instalaciones ubicadas a más de 100 metros de cualquier vivienda o parcela residencial, o centro hospitalario o alojamiento temporal o docente, y de nueve horas para el resto que no cumpla esta condición de separación.

3. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos”.

“Artículo 23. Instalaciones sin licencia.—Cuando las instalaciones sujetas a esta ordenanza se implanten sobre terrenos de dominio público municipal, sin la preceptiva licencia, excediendo la superficie o el número de elementos o mobiliario autorizados, se ordenará al interesado, que de modo inmediato, proceda al cese de la actividad de terraza o del exceso no autorizado y la retirada de los elementos que lo componen. En caso de incumplimiento procedería el propio Ayuntamiento por el procedimiento de ejecución subsidiaria con cargo al obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

“Artículo 29. Reparación de desperfectos e indemnizaciones.—En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las licencias quedan obligados a la reparación de los desperfectos o, en su caso, a abonar las indemnizaciones que se establecen en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marco, de modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales”.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses (artículo 46,1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Coslada, a 29 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/3.185/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-80