Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convocan cursos de formación especializada para voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para 2018.

El artículo 9.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, aprobado mediante Decreto 125/1998, de 2 de julio, dispone que, con independencia del curso básico contemplado en el artículo 5.5, la Academia Regional de Estudios de Seguridad articulará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil a través de actividades como cursos de especialización, que tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse respecto de áreas o tareas específicas dentro de los servicios que prestan las agrupaciones municipales.

El artículo 21.6.c) del Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, la competencia sobre la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización y la formación básica de los aspirantes a voluntarios de Protección Civil… y, en general, todas las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la extinta Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de esta previsión reglamentaria, este órgano administrativo ha programado una serie de cursos de formación especializada, dirigidos a voluntarios de las agrupaciones municipales de Protección Civil de la región, que se impartirán durante el presente año en la Escuela Nacional de Protección Civil, sita en el municipio de Rivas-Vaciamadrid y dependiente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

En consecuencia de todo cuanto antecede,

RESUELVO

Primero

Convocar los cursos de formación especializada, dirigidos a voluntarios de las agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.

El plazo de solicitud será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A tal fin los interesados deberán cumplimentar el modelo de solicitud que habrá de ser presentado telemáticamente y que tendrán a su disposición en [http://www.madrid.org%20/%20Gobierno] www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno/Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación/Enlace Formación en Seguridad y Emergencias2018

Segundo

Los voluntarios interesados en la realización de alguno de los cursos indicados deberán estar en posesión de la siguiente documentación:

— Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia de extranjeros en vigor.

— Acreditación o nombramiento como voluntario de Protección Civil de su respectiva agrupación.

Tercero

Informar a los ayuntamientos a los que pertenezcan los voluntarios seleccionados de las siguientes consideraciones:

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando los cursos de formación convocados, los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de régimen interior y las medidas de seguridad exigidas por la Escuela Nacional de Protección Civil.

b) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviera obligado.

c) Los alumnos deberán asistir al curso para el que hayan sido seleccionados vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de los equipos de protección y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas. Dichos equipos de protección deberán cumplir las medidas establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Pozuelo de Alarcón, a 1 de febrero de 2018.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Carlos María de Urquijo Valdivielso.

(03/3.918/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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