Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-26

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 19 de enero de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios a la mejor instalación domótica y mejor instalación inmótica en la Comunidad de Madrid y se convoca la décima edición.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid lleva a cabo las competencias atribuidas para el fomento del desarrollo económico e industrial y el fomento de la investigación científica y técnica, según lo dispuesto en los artículos 26.1.17, 26.1.20 y 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 25/2015, de 26 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominaciones de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y modificación parcial de las competencias de las citadas Consejerías, en relación con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y con el Real Decreto 1860/84, de 18 de julio, de transferencias en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid.

Los premios que se convocan, en esta décima edición, suponen un reconocimiento y apoyo a las actuaciones encaminadas a alcanzar la mejora e innovación tecnológica en las viviendas y edificios de la Comunidad de Madrid, al objeto de conseguir que los hogares y edificios se doten de las más avanzas tecnologías que contribuyan al ahorro y eficiencia energética, con instalaciones más confortables y seguras, y que ello repercuta en el desarrollo económico y social de la región.

Se trata, asimismo, de potenciar la concienciación social sobre el uso de nuevas tecnologías en las viviendas y edificios, y con ello, que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto:

— Aprobar y hacer públicas las Bases reguladoras de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid, en su décima edición, que se recogen en el capítulo I de la presente Orden.

— Regular y convocar, en esta décima edición, la participación en los Premios a la mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid, que se recogen en el capítulo II de la presente Orden.

Capítulo I

Bases Reguladoras

Artículo 1

Objeto de las Bases de los Premios

Las presentes Bases tienen como objeto regular el procedimiento de concesión de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid, con el fin de estimular y promocionar el uso de las nuevas tecnologías en las viviendas y edificios, fomentar el ahorro y la eficiencia energética en los edificios mediante estas tecnologías, así como la actitud innovadora de este tipo de instalaciones.

Artículo 2

Definiciones

1. A los efectos de estos premios se entiende por:

a) Instalación Dómotica a cualquier sistema de automatización y control de aparatos y sistemas eléctricos y electrotécnicos en la vivienda residencial con el objetivo de aumentar el confort, ahorrar energía, mejorar la seguridad y facilitar la vida a las personas en general y en particular a las personas mayores y con discapacidad.

b) Instalación Inmótica a los mismos sistemas de automatización y control de aparatos y sistemas eléctricos y electrotécnicos definidos en el apartado anterior referidos a edificios del sector terciario, como hospitales, hoteles, centros comerciales, colegios, oficinas, etc.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán participar en las convocatorias los titulares de instalaciones domóticas o inmóticas y aquellas empresas que instalen o integren instalaciones de domótica o inmótica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Instalaciones

Las instalaciones que concurran al premio deberán haber sido ejecutadas o puestas en servicio en la Comunidad de Madrid con fecha límite del día de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación en los premios y no haber obtenido, para la misma instalación, ningún otro premio de la misma naturaleza regional. Asimismo, dichas instalaciones deberán cumplir con todos los reglamentos que le sean de aplicación, especialmente con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Se deberá acreditar la fecha de finalización de la instalación mediante documento de recepción provisional o definitiva o dirección fin de obra de la instalación sobre la que se solicita la participación.

Artículo 5

Dotación

Entre los participantes que concurran y cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:

1. Un Premio en cada una de las dos modalidades, Domótica e Inmótica, consistente en una placa acreditativa.

2. Dos Menciones Especiales del Jurado en cada una de las dos modalidades (Domótica e Inmótica), consistentes en un diploma acreditativo.

3. Autorización a los galardonados (premiados y mencionados) para que puedan hacer pública la obtención de los citados premios y menciones durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión.

Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

Artículo 6

Formalización y presentación de las candidaturas

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las candidaturas se presentarán, distinguiendo entre:

a) Personas físicas: según lo dispuesto en el artículo 14.1 se podrá elegir por el interesado la forma de presentación, es decir de forma telemática o no.

b) Personas jurídicas: según lo dispuesto en el artículo 14.2, para relacionarse con la Administración están obligados a comunicarse por medios electrónicos para cualquier trámite administrativo, incluidas las personas físicas que actúen como representantes de un interesado que esté obligado a actuar telemáticamente con la Administración.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dirigido al registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F4, de Madrid, Servicio de Apoyo Jurídico), así como en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 (Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, la entidades que integran la Administración Local, y el sector Público Institucional).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para la tramitación telemática, se deberá presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org, accediendo a través de las siguientes pestañas (servicios al ciudadano, gestiones y trámites, servicios electrónicos, notificaciones telemáticas, información y alta).

3. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Las candidaturas se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de las presentes bases, firmados por el titular de la vivienda o edificio o su representante legal, en su caso, o la empresa integradora del sistema domótico, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II y de copia de la documentación que se indica en el punto 6. Este impreso estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, www.madrid.org.

5. Asimismo en el modelo de impreso se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. La documentación a aportar es la siguiente:

a) En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada en su caso.

b) Memoria explicativa de la instalación en la que se indiquen las características fundamentales de la instalación, el cumplimiento explícito de los requisitos de participación establecidos en las bases de convocatoria, los motivos y razones por las cuales se propone la candidatura de la instalación realizada al Premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8.5 de la presente Orden. Se adjuntará reportaje fotográfico de la instalación realizada.

c) Certificado de la Instalación eléctrica en baja tensión emitido por instalador eléctrico en baja tensión autorizado, debidamente diligenciada de acuerdo a lo establecido en la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión. De serle de aplicación cualquier otro reglamento deberá acreditar igualmente su cumplimiento con el correspondiente certificado.

d) Acreditación de fecha de finalización de la instalación mediante documento de recepción provisional o definitiva, dirección fin de obra de la instalación sobre la que se solicita la participación.

e) Declaración responsable de no haber recibido ningún otro premio de la misma naturaleza regional (Anexo II).

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre por el que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que ésta obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo, en este, caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden. (referenciado en el punto 10).

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

g) Cuando se autorice la remisión de notificaciones a persona distinta del solicitante o representante referidos en los apartados 2 y 3 del Anexo I se deberá reflejar en el apartado 5 del Anexo I, acompañando documento del solicitante que autorice la notificación a la persona seleccionada.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 6 del presente artículo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14, 27, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos”.

8. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 6 del presente artículo, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo de diez días hábiles (sin contar sábados y festivos), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación que haya sido previamente elaborada por la Administración, así como la presentación de documentos originales, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

11. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Orden de resolución de la convocatoria prevista en el artículo noveno, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada, podrán retirar la documentación presentada.

12. La presentación de las propuestas por parte de los candidatos supone la aceptación de las presentes Bases.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de los galardones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Se nombrará a tal efecto, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, un Jurado Calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.

Artículo 8

Evaluación y Selección

1. El Jurado calificador estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas.

— Un Vocal, que será funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

— Un Vocal, que será representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

— Un Vocal, que será representante de una asociación sectorial representativa de la domótica.

— Un Vocal, que será representante de una asociación sectorial representativa de los empresarios y profesionales de instalaciones eléctricas y de telecomunicación.

— El Secretario, que será funcionario de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. Al Jurado podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con las materias de los premios.

3. La composición del Jurado se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. El funcionamiento de este Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a, artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Jurado se encargará del estudio y evaluación de la documentación presentada en las proposiciones concurrentes, conforme a los siguientes criterios de valoración:

— Nivel de domotización según la tabla de niveles definida en la Especificación AENOR EA0026: 2006 “Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación”: hasta 10 puntos (esta valoración solo aplicará para el premio a la mejor instalación domótica).

— Contribución al ahorro energético respecto a una instalación convencional: hasta 10 puntos.

— Accesibilidad, confort y seguridad en comparación con una instalación convencional: hasta 10 puntos.

— Originalidad, creatividad e imaginación: hasta 10 puntos.

— Integración de las instalaciones en la vivienda: hasta 10 puntos.

— Escalabilidad de la solución: hasta 7 puntos.

— Impacto y repercusión social: hasta 10 puntos.

— Grado de cooperación con organismos públicos y privados de investigación en nuevas tecnologías: hasta 5 puntos.

6. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes para ser galardonada, estos premios podrán ser declarados desiertos.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resolverá la convocatoria mediante Orden, previa emisión y recepción de la propuesta del Jurado Calificador de los premios que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados y participantes, y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Contra esta Orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación o publicación.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria. Finalizado el plazo para resolver sin resolución expresa sobre el otorgamiento de los premios y menciones el sentido del silencio administrativo será negativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 10

Convocatoria

1. Convocar la Décima Edición de los Premios a la mejor instalación Domótica en la Comunidad de Madrid.

2. Convocar la Décima Edición de los Premios a la mejor instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados, ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación

Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 7 de febrero de 2017, por la que convoca los premios y se aprueban las bases reguladoras de los premios a la mejor instalación Domótica y mejor instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid, en su novena edición. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de enero de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA





(03/3.218/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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