Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

199
Valencia número 7. Procedimiento 548 de 2017, notificación a Nadif Europa, S. A.

EDICTO

Doña Raquel Sala Navalón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 548 de 2017, a instancias de doña Teresa San Ramón Pérez, contra “Nadif Europa, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en el que el día 24 de noviembre de 2017 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice así:

Fallo

Se estima la demanda:

1. Se declara improcedente el despido de 31 de mayo de 2017, resuelto el contrato de trabajo en esa fecha, y se condena a la mercantil “Nadif Europa, Sociedad Limitada” a pagar a doña Teresa San Ramón Pérez la cantidad de 5.697,97 euros en concepto de indemnización.

2. Se condena asimismo a dicha mercantil a pagar a la actora la cantidad de 1.726,66 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la merca manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/65/0548/17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Nadif Europa, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, se expide el presente, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 15 de enero de 2018.—La secretaria (firmado).

(03/2.524/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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