Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180209-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

198
Valencia número 1. Procedimiento 475 de 2014, notificación a Vitalia Vida, S. A.

EDICTO

Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS DE Valencia.

1. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000475/2014 a instancias de MIGUEL GINER EXPOSITO, Mª ISABEL MARTINEZ FRANCO y CARLOS CLIMENT MARTINEZ contra ASFALTOS CHOVA SA, SCRL NELISSEN GRADE, VITALIA VIDA SA, CONSORCIO DE COMPEÑSACION DE SEGUROS, FOGASA, APRA LEVEN NV, APRA LEVEN NV SUCURSAL EN ESPAÑA, SPRLU ACTUALIC y BANCO NACIONAL DE BELGICA en la que el día 27/11/2017 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Giner Expósito y María Isabel Martínez Franco y Carlos Climent Martínez como herederos de Antonio Climent Blasco, contra la mercantil Asfaltos Chova S.A., que compareció, contra Apra Leven N.V., en liquidación, que compareció, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el letrado Rafael Blanco Fernández, y contra Vitalia Vida S.A., Apra Leven NV Sucursal en España, Scrl Nelissen Grade, SPRLU Actualic y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron debo condenar y condeno a Apra Leven N.V., en liquidación y a su Sucursal en España a abonar a la parte actora las siguientes cuantías:

- Miguel Giner Expósito 47.371,51 euros.

- María Isabel Martínez Franco y Carlos Climent Martínez como herederos de Antonio Climent Blasco, 21.384,69 euros.

Y procede tener a los actores por desistidos de la demanda formulada contra Asfaltos Chova S.A., Consorcio de Compensación de Seguros, Vitalia Vida S.A., Scrl Nelissen Grade, SPRLU Actualic y el Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a estanotificación, bastando para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” número en la cuenta n° 4466-0000-65-número de procedimiento del juzgado en cuatro dígitos-año en dos dígitos, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo , independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mandó y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a VITALIA VIDA SA que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial , por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento, Valencia a, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA

(03/2.522/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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