Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180127-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 27 de marzo de 2017, de la Comisión Negociadora por la que aprueban la modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa “ASG 10, Sociedad Limitada” (código número 28014912012009).

Examinada el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa “ASG 10, Sociedad Limitada”, de fecha 27 de marzo de 2017, por la que aprueban la modificación de diversos artículos de dicho Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 27 de marzo de 2017 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 15 de diciembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Cuarta acta de la Comisión Negociadora de la modificación de algunos artículos del Convenio Colectivo de trabajo de los trabajadores de la empresa “ASG 10, Sociedad Limitada”, aprobado con fecha 24 de febrero de 2014, publicado en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ” de 6 de septiembre de 2014

En Madrid, a 27 de marzo de 2017, siendo las diecisiete horas, están reunidos en el domicilio de la empresa:

De una parte, doña María Isabel Álvaro Yagüe, mayor de edad, con DNI número 50687804-J, representante legal de los trabajadores.

De otra parte, don Juan José Gordillo Velasco, mayor de edad, con DNI número 50021697-D, como administrador único de la empresa “ASG10, Sociedad Limitada”, con CIF número B-85173946, con domicilio social en Madrid, calle Alverja, número 16, 1.o C.

Se reconocen ambas partes mutuamente capacidad y legitimación suficiente al amparo de los artículos 83.1, 84, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para negociar la modificación de los artículos 29, 35 y 36 del citado Convenio Colectivo.

ACUERDAN

Primero.—Las partes constituidas en Comisión Negociadora de la modificación de algunos artículos del Convenio Colectivo de trabajo de los trabajadores de la empresa “ASG 10, Sociedad Limitada”, aprobado con fecha 24 de febrero de 2014, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre de 2014, hacen constar que en la negociación se ha cumplido con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Segundo.—Aprobar íntegramente el presente texto final de la modificación de los artículos 29, 35 y 36 del convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de la empresa “ASG 10, Sociedad Limitada”, aprobado con fecha 24 de febrero de 2014, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre de 2014, que se refleja en el Anexo.

Tercero.—Ambas partes reconocen que el salario es único para todas las categorías profesionales e igual para hombres y mujeres.

Cuarto.—Las partes firmantes se comprometen a presentar la presente modificación del reseñado Convenio ante la Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Trabajo y Empleo para su registro, publicación y depósito.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha al principio indicado.—María Isabel Álvaro Yagüe (representante legal de los trabajadores).—Juan José Gordillo Velasco (representante legal de la empresa).

“Artículo 29.—Los empleados con jornada completa tendrán un tiempo de trabajo efectivo de cuarenta horas semanales, que será fijado por la empresa en cualquier momento dentro de su tiempo de servicio.

Los empleados con jornada a tiempo parcial les podrán exigir la empresa un período mínimo de dieciocho horas semanales de trabajo efectivo, dentro de su tiempo de servicio.

Los empleados con jornada completa disfrutarán cada día de trabajo de un período de descanso de treinta minutos para efectuar las respectivas comidas o cenas y, además, de tres horas y treinta minutos de descaso, que no se computarán como tiempo efectivo de trabajo, debiendo efectuar sus comidas-cenas en las dependencias disponibles en el lugar de prestación de servicios. El período de disfrute de los dos descansos citados será fijado por la Dirección de la empresa.

Si la totalidad o parte del mencionado descanso de tres horas y treinta minutos, el trabajador, de común acuerdo con la empresa, aceptara estar disponible y localizable en el centro de trabajo. Dichas horas tendrán la consideración de “prolongación de jornada”, pero, en ningún caso tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, ni de horas extraordinarias.

Si un trabajador no pudiese realizar su jornada mensual por necesidades del servicio o disfrutara de más días de descanso, podrá ser compensada su jornada en los tres meses siguientes”.

“Artículo 35. Salario base.—El salario base diario de los trabajadores en todas las Categorías Profesionales será el siguiente:

1. Con jornada completa 21,10 euros por día natural.

2. Con jornada a tiempo parcial, el salario base diario proporcional a las horas de trabajo contratadas en relación con las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Artículo 36. Complementos.—1.o Todos los trabajadores que acepten voluntariamente realizar la prolongación de jornada mensualmente percibirán:

1. Un “complemento de prolongación” del 1,5 por 100 del salario base mensual si realizan mensualmente la totalidad de la prolongación de la jornada. En caso de realizar parcialmente la prolongación de la jornada, recibirán la parte proporcional del 1,5 por 100 del salario base mensual. Este complemento tiene carácter salarial a todos los efectos legales.

2. Un “suplido de prolongación”, por cada día efectivamente trabajado con prolongación de la jornada durante una hora, devengará una dieta de 2,20 euros, para desayuno o merienda, como compensación y suplido por el gasto de desayuno o merienda que tiene que realizar el trabajador en el centro de trabajo y no poder desplazarse a su domicilio.

3. Un “suplido de prolongación”, por cada día efectivamente trabajado con prolongación de la jornada durante dos horas, devengará una dieta de 4,40 euros, para comida o cena, como compensación y suplido por el gasto de comida o cena que tiene que realizar el trabajador en el centro de trabajo y no poder desplazarse a su domicilio.

4. Un “suplido de prolongación”, por cada día efectivamente trabajado con prolongación de la jornada durante tres horas, devengará una dieta de 6,60 euros, para desayuno y comida o merienda y cena que tiene que realizar el trabajador en el centro de trabajo y no poder desplazarse a su domicilio.

5. Un “suplido de prolongación”, por cada día efectivamente trabajado con prolongación de la jornada durante cuatro horas, devengará una dieta de 8,80 euros, para comida y cena que tiene que realizar el trabajador en el centro de trabajo y no poder desplazarse a su domicilio.

El concepto de “suplido de prolongación”, tiene carácter de suplido y de extrasalarial a todos los efectos legales.

2.o Cada trabajador percibirá un complemento por la diferencia entre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y que proporcionalmente le corresponda en función de la jornada laboral que realice, y la suma de todas las percepciones económicas de salario base, antigüedad y cualquier otra retribución que perciba cada trabajador, cuando el citado salario mínimo interprofesional sea superior a la suma de todas las percepciones económicas”.

(03/42.943/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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