Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180125-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 1.007 de 2016, notificación a Francisco Javier López Benítez

EDICTO

D./Dña. CRISTOBAL GARCÍA-PAGÁN GARCÍA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 79, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 1007/0216 instados por Procurador D./Dña. MARIO CASTRO CASAS en nombre y representación de D./Dña. PERLA CAROLINA ROMERO LÓPEZ contra D./Dña. FRANCISCO JAVIER LOPEZ BENITEZ en los que se ha dictado en fecha 24/10/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. MARIO CASTRO CASAS, en nombre y representación de Dña. PERLA CAROLINA ROMERO LÓPEZ contra D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ BENITEZ, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a Dña. Perla Carolina Romero López

2.- Se atribuye a la madre, Dña. Perla Carolina Romero López el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.

3.- No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre D. Francisco Javier López Benítez

4.- En concepto de pensión por alimentos, D. Francisco Javier López Benítez deberá entregar a Dña. Perla Carolina Romero López, bajo cuya custodia queda el menor la cantidad de 150 € al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2.018.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley,

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº: 2678 0000 0000 00 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50 ) , y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ BENITEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/567/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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