Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180125-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

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Tres Cantos. Urbanismo. Estudio detalle parcela

El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, ha adoptado el acuerdo número 090/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle refundido presentado por “Altos de Tres Cantos, Sociedad Cooperativa Madrileña” el 15 de noviembre de 2017 (RE: 24956/2017), para la ordenación de la parcela RU.20 del Plan Parcial del Sector AR “Nuevo Tres Cantos” de este término municipal, cuyo ámbito completo, representado gráficamente en el plano denominado plano A02, “Ámbito de actuación”, y descrito pormenorizadamente en el apartado 2 de la memoria, queda afectado por la suspensión del otorgamiento de licencias hasta su entrada en vigor, del cual deberá aportarse un CD o DVD que contenga los siguientes archivos, previo a su entrada en vigor:

— El Estudio de Detalle que se aprueba definitivamente, en su caso, visado y en formato PDF.

— La delimitación de la parcela y la delimitación de las nuevas áreas de movimiento en formato Autocad extensión DWG realizado en coordenadas UTM.

2. Remitir un ejemplar del mismo al Registro Administrativo de la Consejería competente.

3. Ordenar la publicación del presente acuerdo y el texto incorporado en el anexo 3.7 con contenido normativo, con indicación de haberse procedido previamente al depósito antedicho, y notificarlo individualmente a los propietarios afectados y aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento.

4. Dar traslado a la Unidad de Licencias, a los Servicios Técnicos y Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

5. Recordar al interesado que la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del decreto 584/1972, en su actual redacción.

Lo que se hace público a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid; artículo 38.1.d) del Reglamento de Gestión Urbanística, de 25 de agosto de 1978, y artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

ANEXO I

INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE DETALLES PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA RU-20 DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS (MADRID), DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017. EXPEDIENTE 170316. SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La totalidad del Ámbito del Estudio de Detalle se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”. En el plano que se adjunta en este anexo se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas” que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto el nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el galibo de viario o vía férrea.

Con contenido normativo, la necesidad de que cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme a lo previsto en el artículo 16 del decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonialidades.

Tres Cantos, a 22 de diciembre de 2017.—El segundo teniente de alcalde, Valentín Panojo Gutiérrez.

(02/534/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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