Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180125-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza gestión recaudación e inspección

Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación parcial de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de fecha 10 de enero de 2014.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de fecha 10 de enero de 2014, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la Secretaría Municipal.

Contra la aprobación definitiva de la modificación parcial de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de fecha 10 de enero de 2014, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación parcial de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas

Artículo 22. “A.4.—El plazo para solicitar o renunciar al SEP se iniciará el 1 de enero y finalizará el 10 de marzo de cada ejercicio económico, para que tenga efectos en el mismo ejercicio. Si cualquiera de las fechas recayese en sábado o día inhábil, el plazo concluirá el día hábil siguiente. La solicitud o desistimiento se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.

Si la solicitud se presentara con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, la concesión tendrá efectos en el ejercicio económico siguiente.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos en el mismo período impositivo en el que se presenta la solicitud. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no concurran las causas de revocación de los apartados A.2 y A.6 de este artículo.

A.5. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en cinco plazos que se efectuarán mediante domiciliación bancaria:

— El primero será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de marzo.

— El segundo será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de mayo.

— El tercero será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de julio.

— El cuarto plazo será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de septiembre.

— El quinto y último plazo será equivalente al 20 por 100 de la cuota tributaria total del impuesto sobre bienes inmuebles, deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de noviembre.

Este último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los cuatro primeros plazos, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación, que será efectiva única y exclusivamente en ese momento”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Camarma de Esteruelas, a 11 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/1.259/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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