Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180125-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza incremento terrenos urbana

Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de fecha 26 de diciembre de 1991.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de fecha 26 de diciembre de 1991, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la Secretaría municipal.

Contra la aprobación definitiva de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de fecha 26 de diciembre de 1991, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Art. 17. “4. El modelo de declaración del impuesto podrá ser utilizado como declaración catastral”.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor tras la publicación de su aprobación definitiva, resultando de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Camarma de Esteruelas, a 11 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/1.284/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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