Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2018

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-21

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento a Talamanca de Jarama”, en el término municipal de Talamanca de Jarama, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación (expediente de expropiación forzosa número 385. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Abastecimiento a Talamanca de Jarama”, en el término municipal de Talamanca de Jarama, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 385, que se transcribe a continuación:

“El Proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento de Talamanca de Jarama mediante la construcción de un nuevo depósito regulador que aumente su garantía de suministro ya que, en la actualidad, el término municipal se abastece desde el Ramal Este de Torrelaguna por estar el antiguo depósito fuera de servicio.

La actuación consistirá en la construcción de un nuevo depósito regulador de 3.000 metros cúbicos de capacidad que se localizará en una parcela situada cerca de la carretera N-320 y a unos 2.700 m del casco urbano al que se llegará mediante un camino de acceso de unos 330 m de longitud que seguirá el trazado de las tuberías de aducción y abastecimiento hasta conectar con el camino de Mesones que parte, a su vez, de la carretera N-320.

Asimismo, se construirá una tubería de aducción que partirá de la arqueta existente al lado del antiguo depósito para conectar con el Refuerzo del Ramal Este de Torrelaguna y una tubería de transporte para conectar el nuevo depósito con la red de distribución de Talamanca de Jarama. Ambas conducciones discurrirán por el margen izquierdo de la vía pecuaria Camino del Salobral atravesarán la vía pecuaria Colada del Camino del Salobral a la que discurrirá paralela hasta llegar al camino de Mesones por el que seguirá hasta cruzar en hinca la carretera N-320; punto en el cual abandonará el camino para terminar en el depósito proyectado en el paraje de Valdejudíos del que saldrá una tubería de desagüe en dirección al reguero ubicado al Noroeste.

Con fecha 15 de abril de 2015, la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolvió que no era necesario someter el proyecto a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si bien quedaba sujeto a los condicionantes incluidos en la citada Resolución.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Abastecimiento a Talamanca de Jarama”, en el término municipal de Talamanca de Jarama. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 8, de 11 de enero de 2016.

La Orden de 28 de septiembre de 2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 253, de 20 de octubre de 2017, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 23 de octubre de 2017, en el diario “CincoDías” de 11 de octubre de 2017, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado tres alegaciones solicitando el cambio de trazado y la valoración de las fincas según planeamiento. Se han procedido a desestimar los cambios de trazado solicitados al haber sido contempladas y rechazadas las alternativas propuestas durante la tramitación del Plan Especial y se ha indicado el método de valoración a emplear durante la fase de justiprecio. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de aumentar la seguridad del abastecimiento del municipio de Talamanca de Jarama al objeto de garantizar el suministro al municipio, mejorar la gestión de los recursos hídricos y satisfacer la creciente demanda.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante, LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de Abastecimiento a Talamanca de Jarama", en el término municipal de Talamanca de Jarama. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, a los efectos de notificación a titulares desconocidos, o cuyo domicilio no conste en el expediente o, en su caso, habiéndose intentado esta, no se haya podido practicar.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. Si, previamente, se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos a expedientes abiertos” desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio.

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En los supuestos de uso preceptivo o voluntario de los medios electrónicos citados, los interesados o sus representantes legales deben estar en posesión de los medios de identificación electrónica necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez descargado y completado los formularios con todos los datos requeridos, se deberán remitir a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, 28012 Madrid, preferentemente desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o bien, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tenga que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, es indispensable que dispongan de la correspondiente dirección de correo electrónico única (DEU), destinataria de las mismas. El alta al servicio se realiza en el citado Portal institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado quinto.

En Madrid, a 11 de enero de 2018.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.



(01/1.741/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-21