Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180111-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Carabaña. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento vehículos discapacidad

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, de 28 de septiembre de 2017, del artículo 4, “Dictamen técnico-facultativo para la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”, de la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, DICTAMEN TÉCNICO-FACULTATIVO PARA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 4 de la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Dictamen técnico-facultativo para la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3, que será emitido por los centros base de valoración de la discapacidad.

El contenido del dictamen será consultado de oficio por los Ayuntamientos, a través de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de Madrid, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado junto con la resolución acreditativa del grado de discapacidad.

Segundo.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

En Carabaña, a 28 de diciembre de 2017.—El alcalde, Ismael Arriola del Amo.

(03/43.845/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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