Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180108-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 4606/2017, de 14 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se conceden 120 ayudas para la realización de contratos para Ayudantes de Investigación y 120 ayudas para la realización de contratos para Técnicos de Laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2017, por importe de 9.960.000 euros.

Vista la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2016); la Orden 1662/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1921/2016, de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), y la Orden 3248/2017, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (YEI), cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de septiembre de 2017.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 21 de noviembre de 2017.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, regulada por las citadas Órdenes 1921/2016, de 15 de junio y de 29 de julio; 1662/2017, de 11 de mayo, y 3248/2017, de 5 de septiembre ,mediante la concesión de 120 ayudas para la contratación de Ayudantes de Investigación y 120 ayudas para la contratación de Técnicos de Laboratorio, para los puestos de trabajo propuestos por la Comisión de Selección, relacionados en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución, para publicar en el Portal de Empleo de I+D+i http://www.madrimasd.org/investigacion-empresas/empleo-idi una convocatoria para seleccionar a los candidatos para cubrir los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.

Tercero

Los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, los organismos podrán retrasar hasta tres meses el plazo para firmar los contratos e incorporar a los contratados a sus destinos, previa solicitud de dicho organismo a la Dirección General de Investigación e Innovación, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

Cuarto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Orden de resolución, para aportar una declaración de ayudas concurrentes. En esta declaración se debe exponer el no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

Quinto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación de cada una de las personas contratadas la siguiente documentación:

a) Copia del contrato.

b) Copia del título o de la certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario de las acciones financiadas por el Plan Operativo de Empleo Juvenil en la fecha de la firma del contrato que puede obtener la persona inscrita en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Certificado de empadronamiento en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en el artículo 4.c) de la Orden 3248/2017.

Sexto

La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa, es la siguiente:

— Ayudantes de Investigación: 22.500 euros/año.

— Técnicos de Laboratorio: 19.000 euros/año.

Séptimo

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Octavo

La duración de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. El gasto para cada año del contrato es de 2.700.000 euros para la contratación de Ayudantes de Investigación y de 2.280.000 euros para la contratación de Técnicos de Laboratorio. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 9.960.000 euros, distribuido de la siguiente manera:

— Año 2017: 4.980.000 euros.

— Año 2018: 4.980.000 euros.

El gasto en la primera anualidad se cofinanciará en un 91,89 por 100 por el Fondo Social Europeo, a través del eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) (POEJ). La segunda anualidad se cofinanciará en un 50 por 100 a través del eje 1 del mismo POEJ. En el caso de que se amplíe el período de elegibilidad de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) por parte de las Autoridades Comunitarias, ambas anualidades se cofinanciarían a través del eje 5 del POEJ, con tasa de cofinanciación del 91,89 por 100, siempre y cuando se cumplan con todos los requerimientos comunitarios que esa posible ampliación suponga.

Noveno

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, así como al resto de las condiciones previstas en esta orden. La Consejería de Educación e Investigación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/43.363/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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