Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

125
Madrid número 12. Ejecución 158 de 2017, notificación a Shopping Textil Factory, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 158/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALMUDENA GARCIA DE ARCOS frente a SHOPPING TEXTIL FACTORY SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:

Acuerdo tener por extinguida la relación laboral habida entre D.ª Almudena García de Arcos y Shopping Textil Factory, S. L., fijando la indemnización a recibir por la actora en la cantidad de 1531,62 €, y los salarios de tramitación en la cantidad de 8911,27 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SHOPPING TEXTIL FACTORY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.674/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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