Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto 526/2017, de 26 de octubre, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la concesión de la subvención Taxi Free 2017.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 13.1.9 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y formulada la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi de 2 de octubre de 2017 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 4 de octubre de 2017), dispongo:

Primero.—Aprobar la concesión de la subvención Taxi Free 2017 a 966 beneficiarios, titulares de licencia, que se relacionan en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 2013 y en la base decimoprimera que rige la presente convocatoria. Dicha subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 2017/001/097/133.01/779.99, por un importe de 1.500.000 euros.

Segundo.—En la relación final de beneficiarios se ha incluido a los titulares de las licencias de taxi números 10.519 y 11.702, que no figuraban en la relación anexa a la Propuesta de Resolución Definitiva. En el primer caso, al haber tenido entrada su solicitud en el Departamento Jurídico del Taxi el día 13 de octubre de 2017; se ha comprobado que dicha solicitud se presentó en plazo, el día 18 de junio de 2017, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la convocatoria, motivo por el cual se incorpora en esta resolución de adjudicación. En cuanto al titular de la licencia 11.702 se ha comprobado que aun cuando la documentación que le fue requerida en su momento tuvo entrada en el Departamento Jurídico del Taxi el día 3 de octubre de 2017, había presentado la documentación requerida en tiempo y forma, el día 8 de agosto de 2017.

Tercero.—Desestimar las 39 solicitudes que se relacionan en el anexo II, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anexos I y II referidos en este decreto se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal.

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones concedidas.

Sexto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 26 de octubre de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(01/35.431/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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