Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Organización Área Desarollo Urbano Sostenible

Acuerdo de 11 de octubre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, disponiendo su apartado 10 bis que corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración:

a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

b) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en aquellos supuestos en los que se considere que, aun cumpliendo todas las disposiciones técnicas para la instalación de la terraza, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, de patrimonio histórico, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su denegación.

c) Coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para que la facultad decisoria sobre el grueso de actuaciones que se desarrollan en aplicación de la Ordenanza Reguladora en Materia de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración quede en manos de los Distritos, en la línea de descentralización de competencias que se pretende implantar en el Ayuntamiento de Madrid para facilitar el funcionamiento y la óptima realización de las políticas municipales.

Ello implicaría la supresión de la letra b) del apartado 10 bis mencionado, lo cual conlleva que dicha competencia quedaría automáticamente subsumida en la que ostentan los concejales-presidentes de los Distritos en materia de autorizaciones de terrazas y quioscos de hostelería y restauración según lo dispuesto en los apartados 4.o.6.2.d) y e) del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de octubre de 2017, acuerda:

Primero.—Suprimir la letra b) del apartado 10 bis, relativo a la “Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración”, del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 11 de octubre de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/33.843/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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