Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

152
Madrid número 6. Ejecución 1.934 de 2013, notificación a Macioci Rossana Estela

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el expediente 1877/2017 se ha dictado el presente auto que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil diecisiete

HECHOS

PRIMERO.- En este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se tramita expediente 1877/2017 relativo al cumplimiento de la pena de 105 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas al penado en JUZGADO PENAL N° 7 DE MADRID 001934/2013

SEGUNDO.- Con fecha 18/04/17 se dictó auto aprobando el último Plan de Ejecución elevado.

TERCERO.- Mediante oficio de fecha 11/05/2017 el SGPYMA de VICTORIA KENT participaron a este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el no inicio del cumplimiento de dicho plan. De dicho informe, así como del resto de documentación obrante en el expediente y del informe médico-forense se desprende que la penada padece un trastorno de dependiencia alcohólica y cocaina, que le habria impedido completar el cumplimiento de la pena (le restan 23 jornadas) y para cuyo tratamiento se encuentra ingresada desde fechas recientes en comunidad terapéutica de patología dual, siendo previsible que su estancia se prolongue durante un largo tiempo.

CUARTO.- Conferido traslado al Ministerio Fiscal este informó en el sentido que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Resulta evidente que en el presente supuesto no cabe entender que se ha incumplido la pena y acordar la deducción de testimonio por presunto delito de quebrantamiento de condena en los términos previstos en el art. 49 del C.P., pues es claro que la interrupción del cumplimiento es completamente ajena a la voluntad del penado, quién presenta problemas de salud que le han impedido finalizar el cumplimiento de la pena impuesta.

Tampoco, por las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, cabe disponer que el penado concluya el cumplimiento. Sucede por tanto, que se agota la vía de actuación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, la cual se ciñe al ámbito del art. 49 del C.P y del R.D. 840/2011, de 17 de junio.

Por tal motivo procede acordar el archivo definitivo del presente expediente, participándoselo al órgano judicial encargado de la ejecución y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, y ello sin perjuicio de lo que el indicado órgano judicial pudiere acordar respecto del cumplimiento de la pena pendiente de ejecutar.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Acordar el archivo definitivo del presente expediente, comunicándolo al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de VICTORIA KENT y al JUZGADO PENAL N° 7 DE MADRID 001934/2013, al que se remitirá testimonio de lo actuado en el presente expediente.

Dese traslado al Ministerio Fiscal y, devuelto con su conformidad, llévese a efecto lo ordenado, practicándose las oportunas anotaciones en el registro informático.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a ROSSANA ESTELA MACIOCI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

(03/32.902/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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