Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

130
Madrid número 37. Procedimiento 375 de 2017, notificación a Integral Assitance, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 375/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEXANDRU DANIEL CARZOL frente a INTEGRAL ASSISTANCE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON ALEXANDRU DANIEL CARZOL frente a la empresa INTEGRAL ASSISTANCE, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del que el mismo fue objeto y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL en la fecha de esta sentencia, CONDENANDO a la empresa al abono de la cantidad de 9.992,78 euros en concepto de indemnización y de la cantidad de 10.113,18 euros en concepto de salarios de tramitación.

Y CONDENO a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.930,18 euros en concepto de salarios no abonados más el 10% de esta última cantidad en concepto de interés de demora que se devenga desde la interposición de la demanda.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-61-0375-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-61-0375-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTEGRAL ASSISTANCE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.011/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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