Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

127
Madrid número 30. Procedimiento 682 de 2017, notificación a Composlada, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 682 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Aguirre Ruiz, frente a “Composlada, Sociedad Anónima” y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda interpuesta por doña Carmen Aguirre Ruiz, contra “Composlada, Sociedad Anónima”, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 30.546,41 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión en cuantía de 48,43 euros/día.

Se advierte a la parte de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Composlada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.054/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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