Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170930-4

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

OTROS ANUNCIOS

4
Venturada. Otros anuncios. Bases uso Centro Municipal de Empresas

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 9 de junio de 2017, de aprobar inicialmente las bases reguladoras del servicio “Centro de empresas en régimen de espacio compartido (coworking)”, determinando como forma de gestión la gestión directa por la propia entidad, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, correspondiente al día 5 de julio de 2017, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de las referidas bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES REGULADORAS DEL ACCESO A ESPACIOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE EMPRESAS EN RÉGIMEN DE ESPACIO COMPARTIDO (COWORKING) DE VENTURADA

1. Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Venturada, ha puesto en funcionamiento el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido, con el objetivo de estudiar, impulsar y desarrollar de manera ágil y práctica modelos, valores, ideas e iniciativas innovadoras que permitan afrontar los retos sociales actuales y futuros, que redunden en un desarrollo humano local de la sociedad en general y del municipio de Venturada en particular, promoviendo una sociedad cada vez más abierta, innovadora y solidaria.

El Centro de Empresas en régimen de espacio compartido permitirá disponer de una sede física donde desarrollar y potenciar el componente de innovación social del proyecto Venturada online. El centro se integrará en la estrategia del Ayuntamiento de Venturada en materia de fomento de la innovación social, ocupando el vértice de la pirámide de servicios al emprendedor y actuando como un foco destacado de actividades en materia de innovación social y priorizando la intervención en los sectores estratégicos para Venturada: arte, tecnología, gastronomía, promoción turística, promoción deportiva…, así como la celebración de eventos y exposiciones de todo tipo y, especialmente en la línea ya iniciada con la exhibición “Clásicos Venturada”, los relacionados con el mundo del motor.

Para su puesta en marcha y funcionamiento, y sin perjuicio de la ulterior licitación del correspondiente contrato administrativo para la gestión y explotación del Centro, en su caso, la Corporación opta por el sistema de gestión directa, integrándose en el proyecto los diferentes servicios que a continuación se describirán.

Las presentes bases, con las adaptaciones que procedan previstas en las mismas, vienen a regular el régimen interno del servicio, con independencia de la forma de gestión que en cada momento adopte la Corporación.

Con base en lo expuesto, se han aprobado las presentes Bases Reguladoras de acceso a los espacios y servicios en el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido para la generación de proyectos empresariales.

2. Objeto

Las medidas contenidas en estas bases tienen la finalidad de apoyar a los promotores de proyectos empresariales y a las empresas, que deseen ubicarse en Venturada para el desarrollo de su actividad empresarial, poniendo a su disposición los diferentes espacios y servicios ofrecidos en el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acceder a los espacios en régimen de trabajo compartido:

— Las entidades, preferentemente pymes, cuya actividad esté vinculada a la innovación social, tecnológica y promoción turística, y en especial a los siguientes sectores estratégicos:

• Arte, tecnología y diseño.

• Turismo, salud y calidad de vida.

• Gastronomía.

• Motor.

• Personas físicas, no constituidas como entidades, que promuevan proyectos empresariales vinculados a los sectores estratégicos relacionados en este apartado.

A efectos de las presentes bases, se consideran dentro de la definición de “entidad”, las empresas individuales, Sociedades Mercantiles, Asociaciones, Fundaciones, Comunidades de Bienes...).

Requisitos:

— Entidades:

• Estar válidamente constituidas y registradas.

• Tener su sede social en el Municipio de Venturada; de forma excepcional, podrán participar en este Programa empresas con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Venturada.

• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Venturada será comprobada de oficio.

• Tener un proyecto empresarial o plan de negocio viable económica y técnicamente, según los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases.

— Personas físicas:

• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Venturada será comprobada de oficio.

• Tener un proyecto empresarial o plan de negocio viable económica y técnicamente, según los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases.

Siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Título I, Capítulo IV, a través de los diferentes instrumentos de apoyo que el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido dispone para las empresas y proyectos empresariales, se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las empresas. Asimismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

Beneficios:

Los beneficios se concretan en la posibilidad de disfrutar de los diferentes espacios y servicios que se ofrecen en el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido y que se relacionan en el Anexo II de estas bases.

El período máximo inicial de acceso a los espacios y servicios será de 1 año, pudiendo ser objeto de prórroga, por un año más, previa evaluación por parte de la Corporación.

Finalizado el período máximo prorrogable, y en función de la demanda del servicio, será posible la prórroga por períodos mensuales a criterio de la Corporación. Todo ello sin perjuicio de la opción de Oficina Virtual (sin reserva de espacio) a la que podrán tener acceso los usuarios sin límite temporal.

Si el Ayuntamiento de Venturada por causas organizativas o de fuerza mayor, necesitase los espacios que conforman el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido antes del vencimiento del plazo estipulado en los convenios de cesión, lo comunicará al usuario, quien se compromete a dejarlo libre en el plazo de 2 meses desde la notificación, no estando el Ayuntamiento de Venturada obligado a proporcionar a los usuarios una instalación equivalente.

4. Criterios de selección

Inicialmente, en la fase de puesta en marcha del servicio, hasta el 1 de enero de 2018 serán admitidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos señalados anteriormente, hasta completar la oferta disponible.

Se habilitará una lista de espera, en su caso, para las solicitudes que se presenten una vez completados los puestos ofertados, resultando de aplicación las limitaciones temporales fijadas en el apartado anterior, para garantizar la rotación y el acceso en condiciones de igualdad a todos los usuarios del servicio, conforme a los criterios de selección que se fijan en las presentes bases.

Para la elección de los proyectos que se presenten en régimen de concurrencia (lista de espera) se aplicarán los criterios establecidos en el Anexo I de las presentes Bases. Será imprescindible alcanzar una puntuación mínima global de 70 puntos para su incorporación. A su vez, deberán obtenerse 20 puntos en el apartado I (valoración técnica sobre la calidad y viabilidad esperada), 15 puntos en el apartado II (valoración técnica sobre la capacidad de la entidad para gestionar el negocio), 10 puntos en el apartado III (valoración de la dimensión socioeconómica), y 20 puntos en el apartado IV (valoración de solvencia empresarial). En caso de empate, se resolverá por el orden de entrada de la solicitud.

5. Procedimiento de concesión del derecho de acceso

Solicitud de acceso.

El impreso de solicitud, ficha de datos bancarios y compromiso de constitución de entidad para residir y acceder a los espacios y servicios del centro de empresas en régimen de espacio compartido, así como las presentes Bases, se encuentran a disposición de los solicitantes en los siguientes Centros y direcciones web:

— Edificio Coworking, Avda. Despeñaperros S/N Urbanización Los Cotos de Monterrey 28729 Venturada Madrid.

www.Ayuntamientodeventurada.org

Estos documentos podrán publicarse asimismo en otras herramientas de comunicación que permitan lograr su máxima difusión entre el público objetivo.

5.1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en todos sus términos y acompañadas de la documentación preceptiva a que se refiere el apartado siguiente, deberán presentarse en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano ubicada en el Centro de Empresas en régimen de espacio compartido (Avda. de Despeñaperros s/n, Cotos de Monterrey) o en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento número 2, Venturada) donde se dará registro de entrada a la solicitud.

La presentación de solicitud por parte de los interesados implicará la aceptación del contenido de las presentes Bases.

Una vez finalizado el plazo inicial de puesta en marcha (1 de enero de 2018) se establecerá un sistema de convocatoria abierta y continua, a la que podrán acudir todas aquellas iniciativas, proyectos empresariales y entidades, que no hayan podido acceder al Centro en esta primera fase.

5.2. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud:

a) En el caso de Entidades:

— Solicitud de acceso al Centro.

— Copia del DNI/NIE de los socios integrantes de la empresa, y “curriculum vitae” de los mismos. Los ciudadanos extracomunitarios, además de NIE, deberán aportar permiso de trabajo que corresponda.

— Copia de las escrituras de constitución, y de los estatutos de las entidades, y del apoderamiento a favor de la persona solicitante.

— Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Certificado original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas derivadas del Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

— Certificados originales expedidos por todas las Administraciones Públicas con las que la empresa tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que la misma está al corriente de dichas obligaciones.

— Proyecto empresarial/Plan de Negocio.

— Ficha de datos bancarios (Anexo IV) o Documento acreditativo equivalente expedido por Entidad Financiera.

b) En el caso de personas físicas:

— Solicitud de acceso al Centro.

— Copia del DNI/NIE de los integrantes del proyecto, y curriculum vitae de los mismos. Los ciudadanos extracomunitarios, además de NIE, deberán aportar permiso de trabajo que corresponda.

— Certificado original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas derivadas del Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

— Certificados originales expedidos por todas las Administraciones Públicas con las que el/la solicitante tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que él/la misma está al corriente de dichas obligaciones.

— Proyecto empresarial/Plan de Negocio.

— Ficha de datos bancarios (Anexo IV) o Documento acreditativo equivalente expedido por Entidad Financiera.

— Compromiso de constitución en alguna de los tipos de Entidades recogidos en las presentes Bases en el plazo de 3 meses desde la notificación de concesión de acceso e instalación del proyecto en Venturada.

Recibidas las solicitudes, si estas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá a los interesados para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites el expediente, no estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud.

5.3. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán tramitadas por el personal encargado de la atención del servicio. La valoración de las mismas será asimismo validada por la Corporación, previo informe de los servicios técnicos municipales.

La resolución será comunicada a los interesados indicándoles en su caso, el plazo para la firma del convenio de acceso correspondiente.

6. Convenio

Previamente a la ocupación del espacio, y una vez entregada la documentación preceptiva (incluida la constitución de fianza), el Ayuntamiento suscribirá con cada usuario el convenio que determinará las condiciones tanto generales como particulares reguladoras de la cesión del uso de los espacios.

7. Fianza

Durante todo el período de acceso, y tal como se consignará en el correspondiente convenio, los usuarios deberán tener constituida fianza o aval a favor del Ayuntamiento por un importe equivalente a 2 mensualidades.

La fianza se devolverá al usuario una vez finalizado el período de acceso, y siempre y cuando, los espacios y recursos del Centro se dejen en condiciones similares a las que se encontraban.

8. Régimen de estancia

a) En relación con el uso de los espacios de trabajo compartido:

1) Tendrán derecho exclusivo a la utilización de los espacios y servicios durante el período establecido en la Notificación de Resolución de Concesión, prorrogable potestativamente por la parte cedente por los períodos que se establezcan en la Notificación de Resolución de Prórroga conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

2) El derecho de acceso y utilización del Centro es personal e intransferible, no pudiendo ser arrendado ni cedido en todo o parte, ni siquiera a título gratuito o accidental. No obstante, las empresas usuarias del centro con reserva de espacio cuyo objeto sea la prestación de servicios, podrán ofertar a sus clientes los servicios de oficina virtual, siempre que se comunique previamente al Centro y se aporten debidamente cumplimentados por la representación legal de las empresas los impresos de autorización para el servicio de correo y paquetería.

4) Deberán comenzar su actividad en el Centro en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la Notificación de Resolución de Concesión.

5) El convenio se firmará en un plazo no superior al mes de la Notificación de Resolución de Concesión.

6) Los usuarios deberán comunicar al Ayuntamiento, a lo largo de su estancia en el Centro, cualquier circunstancia que modifique o altere la documentación entregada en la solicitud.

7) Una vez finalizada la estancia en el espacio reservado, el usuario deberá retirar todas sus pertenencias del mismo. En el supuesto de no realizarlo, el Ayuntamiento podrá apartar las mismas, y pasado un plazo de 3 meses desde la finalización de la estancia, proceder a su cesión a terceros o destrucción.

b) En relación con los elementos comunes y horario:

— Elementos comunes: Tienen la consideración de elementos comunes todos aquellos que por su naturaleza sean susceptibles de uso y aprovechamiento común por los usuarios, o bien sean de utilidad general, además de los específicamente señalados para uso común en los planos de las instalaciones que se adjuntan como Anexo a las presentes bases.

Los usuarios tienen derecho al uso de los elementos comunes de forma que no impidan su utilización a los demás usuarios y de conformidad con las normas que establezca el Ayuntamiento, quien resolverá los conflictos que se susciten a este respecto.

El Centro de Empresas en régimen de espacio compartido se encuentra dotado de las instalaciones precisas, y proporcionan asimismo a los usuarios ocupantes los siguientes elementos comunes:

• Salas de reuniones.

• Área de aprendizaje.

• Zona café.

• Terraza.

— Horario: Los usuarios deberán respetar y adecuarse a los horarios de apertura y cierre del edificio en el que se encuentra ubicado el Centro, así como a los cierres temporales del mismo que se puedan acordar. En el supuesto en el que se produzca alguna variación de los mismos, el Ayuntamiento informará a los usuarios para su conocimiento.

d) En relación con los servicios a ofrecer a los usuarios: Con objeto de asegurar el correcto funcionamiento del Centro de Empresas en régimen de espacio compartido, el Ayuntamiento ofrecerá a los usuarios los servicios descritos en el Anexo II.

e) En relación con las cuotas a satisfacer por los/as usuarios/as: Cada usuario deberá hacerse cargo de la cuota correspondiente a los servicios contratados. Los importes por los servicios contemplados en el Anexo II de este documento, se aprobarán y, en su caso, modificarán, previo expediente tramitado al efecto, por el órgano competente (Junta de Gobierno Local) e incluirán tanto los servicios mínimos de carácter individual como los de carácter general. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los artículos 23.2 b) y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejercicio de las delegaciones efectuadas por el Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 20 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 2015). Lo precios públicos fijados, deberán ser objeto de publicación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de facturación de esta cuota se determinará en el correspondiente convenio.

9. Gestión y administración

El Ayuntamiento, a través del personal destinado al efecto, se encargará de la gestión y administración de los espacios y servicios, desempeñando a tal efecto los siguientes cometidos:

1. Mantenimiento, funcionamiento y conservación de los elementos comunes.

2. Provisión a los usuarios de los servicios mínimos y opcionales descritos anteriormente.

3. Facturación y cobro a los usuarios.

4. Seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases presentes y en el convenio suscrito con los usuarios.

5. Mantenimiento de los servicios mínimos de carácter individual, siempre que los mismos sean utilizados correctamente, atendido a las reglas de buen uso de los mismos.

10. Obligaciones, incumplimiento y consecuencias

Obligaciones de los/as usuarios/as:

— Facilitar al Ayuntamiento la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

— Informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas con el Ayuntamiento.

— Hacer un buen uso de las instalaciones, así como de los elementos comunes y de los servicios mínimos de carácter individual.

— Y, en general, todas las que se señalan en las presentes Bases, así como las obligaciones que se señalen en el convenio de cesión.

10.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los usuarios deberán respetar la normativa general de Prevención de Riesgos Laborales así como la propia del Centro y del Ayuntamiento de Venturada. Así mismo, los usuarios asumen el compromiso de cumplir las recomendaciones que efectúe el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Venturada en el ámbito de su competencia, y siempre en el caso de que se considere que la actividad que desarrolle en la ejecución del programa tenga trascendencia a estos efectos.

10.2. Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo.

En cumplimiento de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (Ley 28/2005, de 26 de diciembre), así como la Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, no se podrá fumar en las instalaciones del Centro de Empresas en régimen de espacio compartido, salvo los espacios al aire libre, si los hubiere.

10.3. Incumplimiento y consecuencias.

El incumplimiento, y la consecuente rescisión del convenio serán declarados por Resolución del Ayuntamiento. Con carácter previo a dicha Resolución, el personal destinado en el Centro emitirá un informe al respecto.

Para declarar la rescisión del convenio por incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los usuarios será suficiente con haber advertido de ello al incumplidor en el momento en el que deje, durante dos mensualidades consecutivas o alternas, de abonar en plazo la cuota que la corresponda.

11. Financiación

El presente proyecto se encuentra financiado por las propias aportaciones de los usuarios del Centro, así como las realizadas por el Ayuntamiento de Venturada, sin perjuicio de la financiación externa que pueda obtenerse de entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades y proyectos específicos dentro de los fines y objetivos del Centro.

12. Vigencia y desarrollo del programa

Las Bases de este Programa serán de aplicación a las solicitudes que se presenten desde la fecha de aprobación de las mismas y hasta su modificación o derogación expresas.

13. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, el Ayuntamiento de Venturada informa que los datos de carácter personal que se reflejen en la documentación a la que dé lugar la tramitación de las presentes Bases pasarán a formar parte de un fichero denominado “Área de Promoción Económica”, del que es responsable el Ayuntamiento de Venturada, con domicilio en Plaza del Ayuntamiento 2, 28729 Venturada. Este fichero tiene como finalidad la gestión del Área de Promoción Económica, que ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

En cualquier caso, el interesado resulta informado y da su consentimiento tanto al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, como a su cesión a consultoras, organismos públicos, fundaciones, asociaciones o entidades financieras, a efectos de gestión de las políticas activas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo, así como la realización de estudios y análisis del mercado laboral que se puedan promover directamente desde el Ayuntamiento de Venturada a través de su Agencia de Empleo.

En Venturada, a 8 de agosto de 2017.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

ANEXO II

TARIFAS Y SERVICIOS

Descripción detallada de los servicios propuestos y plan de tarifas Centro de Empresas en régimen de espacio compartido.

A continuación se detallan los servicios que se ofrecen a las personas emprendedoras y a las entidades, desde gestión del Centro de Empresas en régimen de espacio compartido, con el doble objetivo de:

1. Ayudar a crecer y acelerar procesos en nuevos proyectos empresariales o ya existentes.

2. Promover y fomentar el desarrollo de nuevas ideas que se conviertan en iniciativas empresariales para la puesta en marcha de nuevos proyectos.

Servicios de:

— Oficina física: servicios básicos de oficina + acceso a servicios de atención telefónica y recepción de correo y paquetería + utilización de espacios + participación en eventos.

— Oficina virtual: acceso a servicios de atención telefónica y recepción de correo y paquetería.

Servicios básicos de Oficina física:

— Cesión temporal de espacio físico.

— Utilización de espacios comunes (salas de reuniones, zonas de descanso, office, etc…).

— Servicios de reprografía (fotocopias, etc., con una cantidad máxima mensual por módulo de incubación).

— Acceso a Internet-WIFI, telefonía con llamadas a fijos nacionales.

— Servicios de ficheros, back-ups,…

— Limpieza.

— Sistema de Videovigilancia.

— Mantenimiento de las instalaciones.

Servicio de domiciliación de empresas: Podrán acceder al servicio de domiciliación de empresas aquellas que lo soliciten como usuarias del Centro en cualquiera de las modalidades ofertadas, siempre que formalicen la correspondiente declaración responsable con el compromiso formal de fijar su efectiva administración y dirección en el Centro.

Comunidad: Las personas y entidades participarán en la Comunidad del Centro, con acceso preferente a los encuentros, actividades, eventos que se realicen en el mismo.

Todo ello con el fin de generar un ecosistema, un entorno de trabajo propicio para la colaboración y la generación de nuevas ideas y, como consecuencia para la puesta en marcha en nuevos proyectos empresariales innovadores.

Utilización de espacios comunes: La utilización de los espacios comunes será otro de los derechos a los que podrán acogerse las entidades y/o emprendedores que se instalen a través del método de alquiler de espacios.

Plan de tarifas: Las tarifas que a continuación se reflejan se determinarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa tramitación del expediente conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que será objeto de publicación prevista en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Alquiler con ocupación física:

1.1. Alquiler de espacios en el Coworking.

2. Alquiler Virtual.

3. Alquiler de espacios en el edificio.

Descripción de espacios:

(03/30.379/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170930-4