Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170923-6

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que fue adoptado provisionalmente por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017. Publicado anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento a partir su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168/2017, de 17 de julio, y periódico “La Razón”, de 6 de julio de 2017. Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegación/reclamación alguna durante el plazo de exposición pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

A. Se modifica el artículo 4.o.2 de la ordenanza (Exenciones y bonificaciones. Bonificaciones), añadiendo un apartado c) que queda redactado de la siguiente forma

Artículo 4.o Exenciones y bonificaciones

2. Bonificaciones:

(…)

«c) Los vehículos gozarán, en los términos que se disponen en el presente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

Gozarán de una bonificación del 60 por 100 sobre la cuota tributaria que corresponda los vehículos clasificados por la Dirección General de Tráfico como “Cero Emisiones”: ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota tributaria que corresponda los vehículos clasificados por la Dirección General de Tráfico como “ECO”: turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).

En los casos de vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, será aplicable la bonificación previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

Las bonificaciones previstas en el presente apartado tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento con la aportación de la ficha técnica del vehículo o documento equivalente. No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación aportando la ficha técnica del vehículo o documento equivalente, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración Municipal.

La presente bonificación será acumulable a otras a las que pudiera tener derecho el sujeto pasivo por este mismo tributo».

B. Se modifica asimismo la disposición final, quedando redactada de la siguiente forma:

“La presente modificación de la ordenanza fiscal aprobada por el Pleno municipal, de 29 de junio de 2017, comenzará a regir con efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

San Agustín del Guadalix, a 8 de septiembre de 2017.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/29.701/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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