Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2017

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170923-2

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Garganta de los Montes. Régimen económico. Ordenanza tasa concesión explotaciones apícolas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la concesión de autorización de instalación de explotaciones apícolas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza municipal reguladora de explotaciones apícolas

El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, estableció las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, destinadas a mejorar, potenciar y desarrollar las actividades apícolas con plenas garantías sanitarias y de manera armónica en todo el territorio nacional y el Decreto 45/2015, de 30 de abril, establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El municipio de Garganta de los Montes, debido a sus características geográficas y climatológicas, tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser una fuente de ingresos para la población local, ya sea como actividad complementaria de otras o como actividad principal.

Además, se observa una tendencia progresiva a instalar explotaciones apícolas con fines comerciales, que, por sus propias características, conllevan la instalación de una infraestructura de mayor peso y amplitud que la tradicional que se limitaba a una producción de tipo doméstico.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas productoras de miel y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explotaciones, tratando de compatibilizar los intereses de los titulares de explotaciones como tales, con los de los vecinos que pudieran verse afectados por dichas actividades, este Ayuntamiento considera que puede resultar muy positivo el que se redacte la presente ordenanza municipal, como complemento de la normativa ya existente, reguladora del sector.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de Garganta de los Montes. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis Mellifera).

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

1. Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

2. Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etcétera. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:

— Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.

— Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

e) Explotación apícola: lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser:

— Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.

— Explotación apícola trashumante: son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

A su vez las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran, podrán ser:

1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.

f) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

g) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Licencia municipal de actividad apícola, identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.—Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del término municipal será obligatoria la obtención de la licencia municipal de actividad apícola en el Ayuntamiento. Para su obtención se deberán aportar los siguientes documentos:

— Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio, teléfono de contacto.

— Tipo de explotación de que se trate.

— Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento.

— Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante.

— Seguro de responsabilidad civil.

— Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotaciones ecológicas o convencionales.

— Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asentamiento, si la finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va a instalar pertenecen a terceras personas, será necesario presentar el contrato de arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario, o la autorización o situación administrativa que proceda y previos los trámites legales pertinentes, si el terreno es público.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación.

Todas las colmenas que se incorporen a la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente.

Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placa a modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugar bien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece.

Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cada colmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece la misma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia del colmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dicho asentamiento.

Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de la licencia municipal de actividad apícola, para su posterior tramitación con los correspondientes órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Condiciones de los asentamientos apícolas.—El número de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 70 en ningún caso.

Se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentes de agua de posibles vecinos.

Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas respecto a:

— Casco urbano y núcleos de población: 400 metros.

— Carreteras nacionales: 200 metros.

— Carreteras comarcales y vías pecuarias: 50 metros.

— Viviendas rurales habitadas: 100 metros.

— Caminos vecinales y pistas forestales o de caminos de concentración parcelaria: 25 metros.

La distancia establecida para carreteras, caminos y vías pecuarias podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.

Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o núcleo de población de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.

En caso de conflicto de intereses, los diferentes asentamientos deberán respetar unas distancias mínimas entre ellos. Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los asentamientos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.

Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, no podrá situarse ningún otro colmenar en los siguientes radios:

— Si el número de colmenas está comprendido entre 26 y 50, en un radio de, al menos, 400 metros.

— Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de, al menos, 800 metros.

Para el establecimiento de distancias mínimas se considerarán asentamientos de menos de 26 colmenas.

Los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean más de 26 colmenas deberán comunicar al Ayuntamiento anualmente la situación de las mismas, antes del 1 de marzo de cada año, con el fin de hacer respetar las distancias entre colmenares.

Art. 5. Trashumancia.—Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explotaciones apícolas del término municipal y estén situados en fincas particulares dentro del mismo, será imprescindible la consiguiente comunicación de la citada actividad anualmente en el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, para la obtención de la licencia municipal de actividad apícola y el pago de las tasas correspondientes.

Dicha comunicación solo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación al Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

Esta licencia municipal será de carácter anual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio de las competencias atribuibles a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual de las colmenas en el término municipal, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación.

Art. 6. Inspecciones.—A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Garganta de los Montes podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Art. 7. Cuota.—El precio por instalación de los aprovechamientos apícolas, previos a los trámites legales oportunos de concesión de licencia municipal y sin perjuicio de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se cifra en:

— Tres euros por colmena al año.

Los precios serán actualizables según el régimen en vigor en el Ayuntamiento de Garganta de los Montes.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con multa de hasta 1.000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la retirada de la licencia municipal de actividad apícola.

Art. 9. Publicación.—La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Garganta de los Montes, a 12 de septiembre de 2017.—El alcalde-presidente, Rafael Pastor Martín.

(03/29.812/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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